23 de noviembre de 2024
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Reforma laboral, temporalidad y ETT

Reforma laboral, temporalidad y ETT

El Decreto Ley de la nueva reforma laboral, aprobado hace escasos días por el Consejo de Ministros, y firmado por patronal y sindicatos, no ha dejado indiferentes a los agentes que participan en el mercado laboral español. El nuevo texto, aplaudido y criticado por muchos, tiene varios puntos positivos, ya que luchará contra los contratos temporales “encadenados” durante años, mejorará la situación laboral en colectivos como los jóvenes y, en definitiva, dará “cierta” estabilidad laboral al país en cuanto a contratos indefinidos.

Pero sólo en parte ya que, a pesar de que su principal objetivo es reducir la temporalidad y la precariedad en la contratación, la nueva ley no favorece la presencia de otros agentes que ayuden a gestionar esta temporalidad en España.

Es el caso de las empresas de trabajo temporal (ETT) a las que, a pesar de estar acreditadas y certificadas para realizar contratos temporales, no se les ha concedido el papel de “gestoras de la temporalidad” como en un principio se había comentado. En los primeros borradores del texto se vislumbraba la posibilidad de que las ETT pudieran gestionar las contrataciones en sectores como, por ejemplo, la construcción y otros actualmente excluidos, para evitar las contrataciones ilegales, defender los derechos de los trabajadores y reforzar su seguridad laboral.

Además, y para reforzar este papel de “gestores”, en un primer momento se proponía que las ETT ejercieran en el mercado laboral como “agencias privadas de empleo”. De este modo, se convertirían en una especie de “oficinas de empleo” que ofrecerían servicios de selección de personal, formación profesional y outplacement, además de participar activamente en las políticas de empleo nacionales, viéndose favorecidas tanto las personas que buscasen empleo, como las compañías que contraten los servicios de empresas de trabajo temporal.

Aunque el Gobierno reconoce que las ETT juegan un papel importante en la gestión de la temporalidad en España -un país propicio a este tipo de contratos por la fortaleza de sectores como el turismo, la hostelería o la agricultura-. Sin darles más valor a sus acciones y sin confiar en su trabajo en esta materia, difícil será reducir la tasa de temporalidad desde el 33% hasta el 20%, tal y como se ha señalado en un principio.

No perdamos de vista que España es un País de servicios, con una estacionalidad por sectores claramente definida y esto no lo va a cambiar ninguna reforma. Esa estacionalidad y consecuentemente temporalidad, existe y existirá. Es una realidad ineludible, sin embargo el reto es gestionar con las máximas garantías para empresas y trabajadores esa situación, con el objetivo de aumentar la seguridad laboral, la estabilidad, erradicar la precariedad en el empleo e incrementar claramente nuestra productividad que tanto hemos de mejorar.

En resumen, de cara a la gestión de la temporalidad en España, la nueva ley se presenta como escasa e insuficiente ya que, a pesar de introducir pequeños cambios frente al texto anterior, presenta aún muchas lagunas que deberán ser subsanadas en futuras versiones.

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