Con retraso respecto al plazo dado por la Directiva Comunitaria, el Congreso ha aprobado la Ley 2/2023 que establece la obligatoriedad de contar con canales de denuncia en los sectores público y privado.
Cuando aún las empresas están asimilando algunos de los cambios normativos del 2023, como: la incapacidad temporal derivada de menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo y desde la semana 39 de embarazo, la simplificación en los trámites de baja por incapacidad temporal, la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, etc.; este mes de junio entra en vigor la Ley 2/2023 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley tiene como finalidad proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. Esta Ley se basa en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.
¿Quién debe implantar un Canal de Denuncias?
En el sector privado estarán obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información, también conocido como Canal de Denuncias:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más personas empleadas.
- Personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o bien mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un canal de denuncias en los términos previstos en la Ley 2/2023.
A los efectos de esta Ley, se entienden comprendidos en el sector público:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
- Los Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración Pública.
- Las Autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Las universidades públicas.
- Las corporaciones de Derecho público.
- Las fundaciones del sector público.
- Y las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades mencionadas anteriormente sea superior al cincuenta por ciento.
Los municipios de menos de 10.000 habitantes, entre sí o con cualesquiera otra de las Administraciones públicas que se ubiquen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, podrán compartir el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
Asimismo, las entidades pertenecientes al sector público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de órganos de las Administraciones territoriales, y que cuenten con menos de cincuenta trabajadores, podrán compartir con la Administración de adscripción el Sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones.
En todo caso, deberá garantizarse que los sistemas resulten independientes entre sí y los canales aparezcan diferenciados respecto del resto de entidades u organismos, de modo que no se genere confusión a los ciudadanos.
¿Cómo se implanta un Sistema Interno de Información?
En concreto, el canal de denuncias o Sistema Interno de Información debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección.
- El responsable de la implementación del canal de denuncias es el órgano de administración u órgano de gobierno de la organización y será necesaria la consulta previa con la representación legal de los trabajadores.
- Debe garantizar la confidencialidad tanto del denunciante como de las personas que son mencionadas en su denuncia.
- Se debe habilitar una vía o vías para que las denuncias se presenten y tramiten de forma fácil y rápida, permitiendo que estas se presenten tanto por escrito como de forma verbal.
- Se creará o asignará un responsable del canal de denuncias, que podrá ser tanto una única persona como un equipo y podrá ser tanto un gestor interno como externo.
- Se deberán respetar los plazos establecidos en la Ley para gestión de las denuncias:
- Plazo de 7 días naturales para comunicar el acuse de recibo de la denuncia al informante (salvo que dicha acción pudiera comprometer la confidencialidad de la denuncia).
- Plazo de 3 meses máximo para realizar las actuaciones de investigación.
- El canal debe permitir la posibilidad de mantener la comunicación con el denunciante, que tendrá derecho a ser informado del proceso.
¿Cuál es el plazo para implantar el Canal de Denuncias?
Esta norma obliga a las entidades de 50 o más personas empleadas a disponer de un canal de denuncias a partir del 1 de diciembre de 2023, siendo obligatorio a partir del 13 de junio de 2023 para aquellas que tengan 250 o más personas trabajadoras.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la norma?
Hay que indicar que la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información, en los términos exigidos en la Ley 2/2023, se considera una infracción muy grave, con multas entre 30.001 hasta 300.000 euros para personas físicas, y entre 600.001 y 1.000.000 euros para personas jurídicas, en caso de no contar con el Canal de Denuncias.
Una vez analizado el qué y el cómo del Canal de Denuncias, es importante subrayar de nuevo lo expuesto en un inicio, la obligatoriedad. Por tanto, la implantación de un Sistema de Información Interno ya no es una cuestión opcional o de buena intención; se trata de una condición sine qua non que acaparará el foco de los departamentos de gestión de personas en los próximos meses.