14 de noviembre de 2024
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¿Qué es un Plan de Autoprotección?

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

¿Sabremos cómo actuar ante situaciones de emergencia en mi empresa?

¿contemplamos las situaciones, cada vez más presentes, generadas por el cambio climático?

¿Cuento con un Plan de Autoprotección que analiza y prevé estas situaciones?

La pasada pandemia nos ha demostrado que somos más vulnerables de lo que pensábamos frente a una situación imprevista, que altera nuestra vida cotidiana y que puede provocar un gran daño, que no es más que la definición de emergencia. Si lo trasladamos al ámbito laboral, es muy importante estar preparado en saber cómo actuar frente a una contingencia o suceso no deseado para minimizar daños y la herramienta que tenemos para ello es el Plan de Autoprotección.

¿Qué es un Plan de Autoprotección?

Para poner en contexto la autoprotección, debemos comenzar recordando:

  • 1948 – “La seguridad es uno de los derechos fundamentales, y así lo contempla el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.”
  • 1978 – “Toda persona tiene derecho a la seguridad, tal y como reconoce el artículo 17 de la Constitución Española”
  • 1980 – Asimismo, el artículo 40.2 de la Carta Magna encomienda la seguridad de todos los ciudadanos a los poderes públicos. Su desarrollo tuvo correspondencia en el Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la Protección Civil, en el cual se encomendaba a la Comisión Nacional y Dirección de Protección civil el estudio y aprobación de planes para la protección de personas, instalaciones y bienes de interés.
  • 1984 – Con posterioridad, la Orden de 29 de noviembre de 1984 aprueba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios. En ella se reconocía que la autoprotección preventiva constituye una de las modalidades de la participación ciudadana en protección civil. Una de las particularidades de esta orden, es que su aplicación era voluntaria y ofrecía una guía para la aplicación del Manual.
  • 2007 – Veintitrés años después y tras la Ley 2/1985 de Protección Civil, por fin se materializa la Norma Básica de Autoprotección (en adelante NBA) de los centros establecimientos y dependencias que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el R.D. 393/2007, de 23 de marzo.

(A diferencia de la referida orden de 1984, esta norma es de aplicación obligatoria (para aquellas actividades que se encuentren dentro del ámbito de aplicación, obviamente), y además tiene carácter de mínimos). Esta NBA establece los criterios mínimos para la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Autoprotección.

Se entiende como Plan de Autoprotección el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a todas aquellas situaciones de emergencia que se pudieran dar, bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

¿A quién corresponde la obligación de elaborar dicho Plan de Autoprotección?

La responsabilidad de la elaboración e implantación corresponde al titular de la actividad, que no necesariamente a de coincidir con el titular del establecimiento. Este matiz garantiza que las medidas para preservar la seguridad de las personas (el Plan de Autoprotección) deben estar organizadas no solamente en función de las características del establecimiento o edificio sino también de lo que “sucede” en su interior.

Veámoslo a partir de un ejemplo: Un estadio de fútbol que pertenece a un club. Dicho club deberá tener su Plan de Autoprotección. Si el club cede, por ejemplo, a un promotor musical el estadio para la celebración de un concierto, éste deberá elaborar su propio Plan de Autoprotección para el mismo estadio, no siendo válido el Plan de autoprotección anterior realizado por el club de fútbol, dado que la actividad, el aforo y las condiciones de uso son distintas.

¿Qué establecimientos tienen la obligación de elaborar un Plan de Autoprotección?

Aquellos cuyas actividades se encuentran recogidas en el Anexo I de la NBA. Éstas se dividen en dos grandes grupos: actividades con reglamentación sectorial específica y actividades sin reglamentación específica.

Dentro de este segundo grupo, las actividades más significativas que requieren contar con un Plan de Autoprotección son:

  • Guarderías, colegios e institutos, al entenderse que los menores no podrán realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Centros de día, residencias de mayores y residencias de gravemente afectados (RGA).
  • Hospitales con una disponibilidad de más de 200 camas.
  • Oficinas, hoteles, facultades, centros comerciales u otros, de pública concurrencia si la ocupación es igual o superior a 2.000 personas o una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
  • Campings con ocupación superior a 2.000 personas
  • Instalaciones desmontables, como plaza de toros portátil, carpas, etc. con una ocupación superior a 2.500 personas.

Debido al carácter “de mínimos” de la Norma Básica de actuación (NBA) nos podemos encontrar con normativa autonómica o local que exija Planes de Autoprotección con criterios más restrictivos, dirigidas fundamentalmente a nuevas actividades para la obtención de licencias de apertura o acreditaciones de funcionamiento, como es el caso para las actividades anteriormente referenciadas.

Para actividades industriales o asimiladas que no cuentan con reglamentación específica, la redacción de un Plan de Autoprotección es aplicable a:

  • Aquellas industrias cuya carga de fuego ponderada y corregida es igual o superior a 13.600 MJ/m2 (nivel de riesgo intrínseco alto según Reglamento de Protección contra incendios en establecimientos industriales).
  • Subestaciones eléctricas
  • Autopistas de peaje, líneas de metro y estaciones e intercambiadores de pasajeros con una ocupación superior a 1.500 personas.

Para otras actividades que cuentan con reglamentos específicos sectoriales, las más significativas que requieren la obligación de contar con un Plan de Autoprotección son:

Teatros, cines, salas de concierto, estadios y pabellones deportivos, etc. con una ocupación superior a 2.000 personas o, igual que en los casos anteriores, a partir de una altura de evacuación de 28 m.

Actividades al aire libre (festivales de música, por ejemplo) con una ocupación superior a 20.000 personas.

Infraestructuras de transporte: puertos comerciales, aeropuertos y aeródromos y túneles, que estén regulados por la Ley 21/2003.

Gestión de Residuos Peligrosos: recogida, almacenamiento, valorización o eliminación.

Laboratorios donde se manipulen agentes biológicos del grupo 4

Instalaciones nucleares o radiactivas

Explotaciones mineras

Establecimientos donde intervienen explosivos

Actividades industriales y/o de almacenamiento o en establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas (dependiendo de la categoría de las sustancias y sus cantidades presentes, determinada en el Real Decreto 840/2015, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas), para las que además pueden estar sujetas a tener que elaborar un Plan de Emergencia Exterior.

Tener implantado un Plan de Autoprotección en la empresa implica:

  • Realizar un análisis previo de todas aquellas posibles situaciones de emergencia que se nos pueden generar como efecto del desarrollo de nuestra actividad, por el fallo en los suministros de las diferentes energías necesarias para el correcto funcionamiento, por otros factores externos como la climatología y sus nuevos fenómenos meteorológicos tan cambiantes o por los generados simplemente por la concurrencia de personas que desconocen el recinto o nuestras instalaciones y que necesariamente han de ser conducidos hacia el exterior ante una situación de emergencia.
  • Contar con personal designado para los diferentes equipos de intervención, formado e instruido en el control y gestión de toda aquella situación de emergencia que se pueda presentar a futuro, sin olvidar la gestión del pánico en las personas.
  • Y contar con recursos materiales y técnicos para la detección y alerta, extinción o contención y evacuación en condiciones de seguridad que eviten daños personales.

Todo este análisis previo junto con la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios puede evitar una complicación en la gestión y control de cualquier emergencia que minimice daños personales o materiales frente al hecho de no tenerlos.

Todos recordamos la tragedia del Madrid Arena.

Si tienes dudas, no sabes si tu organización precisa de un plan de autoprotección, o si ya tienes uno pero quieres actualizarlo, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo lo que necesites. 

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