El debate de los contratos temporales y contratos indefinidos en España viene casi desde el propio nacimiento del Estatuto de los Trabajadores en el año 1980.
Desde la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores han ido sucediéndose con gobiernos de distinto tipo reformas del mismo y, en casi todas ellas, se ha ido modificando para bien o para mal la regulación de los contratos temporales.
De las iniciales modalidades de contratación: obra o servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción e interinidad, se añadió en el año 1984 la modalidad del contrato de lanzamiento de actividad. En el año 1997 desaparece este último contrato quedando solamente las tres primeras modalidades contractuales, las cuales han sobrevivido con algunos pequeños cambios hasta la publicación de la última reforma laboral, que a efectos prácticos deja una “modalidad y media” de contratación laboral, el contrato de interinidad y un contrato eventual por circunstancias de la producción bastante limitado.
Al escribir este texto, recordaba que ya en el año 1998, concretamente el 3 de diciembre, publicaba en el diario Expansión un artículo cuyo título era “El “abuso” del empleo temporal” en el cual desde una perspectiva legal hacía una crítica al aumento de la cotización para los contratos temporales que legisló en aquel momento el Ministerio de Trabajo de Javier Arenas.
Han pasado veinticuatro años desde la publicación del artículo, y hoy en día seguimos discutiendo y debatiendo sobre los contratos temporales y los contratos indefinidos. Es un asunto que probablemente seguirá creando debate dentro de otros veinticuatro años.
Como decía, todos los gobiernos han tratado de darle una solución a la temporalidad en los contratos de trabajo en el mercado laboral español, pero ninguno de ellos ha conseguido que las tasas de temporalidad se vean reducidas de forma significativa.
La tasa de temporalidad en los contratos de trabajo desde 2016 a 2021 se ha situado en torno al 25%, sin embargo, la tasa de temporalidad del año 2022 ha bajado al 20,2%.
¿Es un éxito de la reforma laboral? ¿Ha encontrado este gobierno la pócima mágica para reducir la temporalidad?
Hemos de reconocer que estadísticamente la reforma laboral ha sido un éxito, los datos lo avalan, ahora bien, en la práctica, no es cierto que haya una reducción de la temporalidad.
La última reforma solamente ha cambiado el nombre de los antiguos contratos temporales y encuadrarlos en el contrato fijo discontinuo, por lo que de forma automática (como esa pócima mágica) pasan a ser indefinidos y la tasa de temporalidad se reduce.
La reforma laboral supone realmente una temporalización de la contratación indefinida, se denominan indefinidos lo que en la práctica son contratos temporales. Los datos avalan esta afirmación, hemos pasado del 1,3% de contratos fijos-discontinuos en el año 2021 a más del 17% en el año 2022.
La realidad es que, tras un año de vigencia de la reforma laboral, ésta no ha cambiado la estructura del mercado de trabajo en España, es decir, no ha habido un pase o transición real de una contratación temporal a una contratación indefinida. Las empresas que, con anterioridad a la reforma laboral, utilizaban contratos temporales, siguen haciendo lo mismo tras la reforma, pero ahora bajo el modelo del contrato fijo discontinuo. En ambos casos para emplear durante el mismo tiempo a las personas trabajadoras.
Llevamos cuarenta y dos años desde la publicación del primer Estatuto de los Trabajadores y ningún gobierno ha dado con la tecla para reducir realmente la temporalidad de los contratos.
Ahora bien, aún a riesgo de ser políticamente incorrecto, teniendo en cuenta que España es un país de servicios, ¿de verdad hemos de plantearnos reducir la tasa de temporalidad de los contratos?
Hace veinticuatro años escribía en Expansión que la solución no es penalizar la contratación laboral temporal, haciendo más difícil su contratación, o un replanteamiento de la regulación del contrato indefinido con más bonificaciones o incluso con una rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social, poniendo, además, el énfasis en la vigilancia del fraude de la contratación temporal, pero sobre unas bases legales sólidas.
Tras veinticuatro años sigo pensando que se debe hacer un planteamiento mucho más serio que el cambio de nombre de los contratos, analizando en profundidad todas las variables y aspectos fundamentales para dar una solución mucho más sólida para el futuro a los contratos de trabajo temporales.