12 de noviembre de 2024
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Sin compliance deportivo se ensucia el juego limpio

Sin compliance deportivo se ensucia el juego limpio

El término compliance hace referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos que cometen las personas físicas. Muchas empresas deportivas, federaciones y clubs se quedaron en una ley anterior que suena anticuada: la ley de transparencia y bien gobierno, que viene a ser como si uno comete un delito y lo juzga alguien de su entorno. Por eso, el comité de compliance se sale de los órganos directivos y se puede tanto externalizar un compliance officer como contar con alguien totalmente objetivo y dispuesto a llevar a cabo estos fines.

Estas empresas necesitan saber que hay dos nuevas leyes que obligan a contar con un canal de denuncias o canal ético para alertar sobre cualquier posible fraude o delito. Hablamos de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; y de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Estas largas terminologías se resumen en la protección de los trabajadores y de las personas que forman parte de una entidad, sean empleados, colaboradores, proveedores o, en el caso del deporte, jugadores o miembros de un club o federación. Se trata de contar con una política de control interno que ha venido para quedarse. La sociedad está cada vez más concienciada y sensibilizada con estos temas y no pasa por alto delitos a los que antaño hacía la vista gorda.

De un tiempo a esta parte vemos cómo se suceden y multiplican los casos de fraude que podrían haberse evitado con un canal de denuncias, donde estén establecidos los protocolos y criterios de actuación o un código ético de conducta.

Es el caso abierto de Luis Rubiales con Gerard Piqué, cuando en su momento la Federación Española de Fútbol quiso llevar la Supercopa a Arabia Saudí y fue el propio jugador quien negoció el caché de cada club participante, siendo él un jugador en activo del Barça. Lo hizo a través de su empresa, pero aquí hablamos de conflicto de intereses. Ser juez y parte. Y ahora es un riesgo reputacional del club. ¿Era el club conocedor de estas gestiones? ¿Lo consintió? ¿Sale el Barça beneficiado? ¿Fue una condición de Piqué para continuar jugando en el equipo blaugrana? Todavía existen demasiadas preguntas sin resolver, pero lo que sí sabemos es que hay una laguna en el compliance y el del Barça es manifiestamente mejorable. El control ha fallado y, aunque no se maneja dinero público, la línea entre lo legal y lo moral es muy fina.

De eso va, precisamente, el compliance, de marcar los límites y poner controles. Los directivos se eximen de la responsabilidad si prueban que hicieron todo lo necesario para prevenir la comisión del delito. Sin estos protocolos, cuando uno de los empleados comete blanqueo de capitales, corrupción en los negocios, fraude a la Hacienda Pública, alteración de precios en el mercado o el amaño de partidos (que es un tipo agravado de estafa), la empresa tiene que responder al delito del empleado, según el artículo 31 Bis del Código Penal, que se considera el origen del compliance en nuestro país.

El deporte tiene muchos valores y es fácil prevenir los delitos que empañan el juego limpio estableciendo unas políticas de control con un buen sistema de compliance.

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