«En un pequeño rincón en ninguna parte no hay ningún sitio al que ir, ninguno, excepto OASIS, UN UNIVERSO VIRTUAL COMPLETO».
Este es el arranque de Ready Player One (2018), la película de Steven Spielberg en la que allá por el año 2045, la sociedad, huyendo de lo cotidiano, se refugia en un mundo virtual en el que la realidad solo está limitada por la imaginación de los protagonistas, y en el que se conectan a través de sus avatares, se realizan actividades lúdicas, se cuenta con una moneda virtual, y se realizan toda clase de interactuaciones, tanto económicas como sociales y personales, que pueden conllevar incluso hasta la muerte virtual, eso sí, por fortuna, hasta el siguiente reinicio del avatar.
Pues bien, aunque parezca de ciencia-ficción, esta es la base del metauniverso, un nuevo mundo de realidad virtual, que encuentra su origen en el sector de los videojuegos, en el que es posible jugar, realizar compras y transacciones electrónicas, socializar, anunciar productos y marcas, tener reuniones de trabajo o hacer negocios a través de una experiencia inmersiva y multisensorial, pero ¿sería posible trabajar y desplegar verdaderas relaciones jurídicas con derechos y obligaciones en el ámbito laboral?
Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y CEO de Meta, apuesta por la creación de una gran Red Social en un entorno completamente virtual, un universo, sobre la base de sistemas de aprendizaje automatizado y profundo (machine learning y deep learning) y las nuevas tecnologías de IA, anunciando recientemente la contratación, en los próximos cinco años, de 10.000 personas en la Unión Europea dedicadas al desarrollo de este metaverso.
Con nuestro avatar, unas gafas de realidad virtual de última generación y sensores de movimiento, seremos capaces de realizar cualquier actividad de la vida real, pero en un mundo completamente virtual.
Pero esta no es la única iniciativa. Varias empresas y organizaciones están apostando por la creación de sus propios metaversos, en los que se combinan tecnologías de realidad aumentada, web 3, blockchain o criptoactivos, reinventando no solo la forma de consumo, sino también nuevas formas de trabajar, creándose nuevos perfiles profesionales requeridos para desarrollar estos entornos disruptivos (ingenieros de front-end, de back-end o de full-stack, de aprendizaje automatizado, o IA, entro otros).
Este es el caso por ejemplo de Amazon, que ha creado un metaverso basado en un juego de rol que permite desarrollar habilidades computacionales para trabajar en la nube, o de Roblox (conocida app de juego online), que, en mayo de 2021, se vendió una versión virtual de un bolso de Gucci a través de su plataforma, por el equivalente a más de 4.000 dólares en moneda virtual.
Al igual que ocurrió con la aparición de Internet, y la aparición de las empresas en la World Wide Web (www.) a través de su posicionamiento virtual a través de las páginas web (hoy en día, casi una necesidad de supervivencia empresarial), en el metaverso, existirán (existen ya) empresas que, sin ser necesaria su presencia en el mundo real, puedan publicitar sus servicios, permitan la interacción completamente online de los usuarios, a través de sus avatares, y muchas de ellas atraigan talento y permitan la prestación de trabajo virtual (metaworkers).
De la misma forma que ha ocurrido con la irrupción del trabajo a través de plataformas digitales a través de las cuales se puede prestar servicios remunerados on demand, recibiendo encargos online, pero prestando el servicio en la vida real (offline), en el metaverso la actividad profesional sería enteramente virtual, en la que se firmará el contrato de prestación de servicios con certificados de firma digital integrados, con smart terms de ejecución automatizada y las transacciones económicas para el pago de la retribución se realizarán exclusivamente en moneda virtual.
Dentro del metaverso, o de los distintos metaversos que puedan coexistir, se crearán espacios virtuales de trabajo al mismo nivel que en la vida real, concebidos como herramientas de interacción dentro de los nuevos espacios corporativos creados en este mundo digital, que conllevará la transformación definitiva de la forma de trabajar en la actualidad. Esto planteará también un importante reto en el ámbito de los RRHH, en lo que se refiere a las nuevas formas de atracción del talento, selección de personal, contratación y retención dentro de estos disruptivos entornos de trabajo virtual.
En los supuestos en los que durante la prestación de los metaservicios se apreciase la concurrencia de los requisitos de laboralidad de ajenidad y dependencia, se podría llegar a calificar de relación laboral, como ha ocurrido con el trabajo en las plataformas digitales, que culminó con la regulación normativa e inclusión en el Estatuto de los Trabajadores de la presunción de laboralidad de las personas dedicadas al reparto a través de estas plataformas, reforma del Estatuto de los Trabajadores operada por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo.
El intento de reproducir las relaciones laborales en el mundo meta tendrá las lógicas resistencias de una normativa obsoleta que no servirá para regular estas nuevas modalidades de prestación virtual de servicios, en las que existirá una completa deslocalización del trabajo sin desplazamientos ni movilidad geográfica, y donde el supuesto empresario será un Bot de IA que imparta instrucciones para desarrollar el trabajo cuyo programador pueda estar radicado físicamente en un país distinto del site virtual desde el que se prestan los servicios. En estas nuevas formas de metatrabajo no existirán horarios ni jornadas preestablecidas, con mayor atenuación, si cabe, de las notas clásicas de dependencia y ajenidad, y donde la retribución en moneda virtual, sin no cambia la norma, tendrá el límite del 30% del salario total por ser considerada por el momento retribución en especie.
Actualmente ya se están planteando alguno de estos conflictos derivados del uso intensivo de las nuevas tecnologías, como la mencionada laboralidad de los trabajadores de las plataformas digitales, que culminó con la sentencia de 23/09/20 en el caso Glovo, declarando la existencia de relación laboral de los riders. Pero también cuestiones novedosas, por la irrupción masiva del teletrabajo derivado de la pandemia mundial y de la robotización de los procesos productivos, como la procedencia de un despido por falta de conexión del teletrabajo durante mas de 20 días a los sistemas informáticos de la empresa (STSJ Madrid 16/12/21), o la improcedencia del despido de un trabajador como consecuencia de su sustitución por un bot (sentencia Madrid 7/10/19).
En nuestro país, los sindicatos ya están reclamando una regulación normativa de este nuevo fenómeno, como en su día fueron las plataformas digitales, para garantizar los derechos de los trabajadores y evitar situaciones de precarización y batallas judiciales como las que acontecieron con los riders.
Efectivamente, como ya se ha propuesto en EEUU, será necesario legislar anticipadamente (como excepción, por vez primera, al latinajo Ubi societas, ibi ius) unas metaleyes que establezcan el nuevo marco jurídico para regular las relaciones jurídicas que se puedan crear en estos nuevos entornos, entre ellas, las de tipo laboral.
Estos son algunos de los retos que plantea el nuevo metauniverso laboral, que requerirá acomodo normativo, tanto en el ámbito de la Unión Europea, como de cada país, porque es ya una realidad del futuro presente, y la pregunta, como siempre, será ¿estaremos preparados?
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