La moratoria concursal que está vigente desde el estado de alarma (14 de marzo de 2020) se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones, estando vigente hasta el 30 de junio de 2022 por lo que hasta ese momento el deudor no estará obligado a presentar concurso de acreedores pese a que se encuentre en una situación de insolvencia. No obstante, esta moratoria no significa que los administradores sociales (de derecho, de hecho, directores generales…) no vayan a ser responsables de las deudas sociales en caso de que presenten concurso de acreedores y éste se declare culpable.
¿Qué significa esto? Esto significa que, en caso de liquidación, si el concurso llega a ser declarado culpable y la sociedad no llega a tener activos suficientes como para atender sus deudas, el administrador social podría llegar a tener que responder con su patrimonio personal las deudas de la sociedad.
La moratoria concursal fue prevista para aquellas sociedades que se encuentran en una situación de insolvencia coyuntural -originada por la pandemia- por una falta de liquidez puntual y no para todas las situaciones de insolvencia, como erróneamente muchas empresas creen.
Es importante resaltar que las sociedades que se encontraban en causa de insolvencia antes del día 14 de marzo de 2020 y durante estos dos años de pandemia sólo han aguantado, agravándose en muchos casos la insolvencia (por ejemplo, con solicitud de financiación bancaria, ICOS…) deberían haber presentado ya el concurso de acreedores y no acogerse a la moratoria por cuanto es muy probable que su concurso sea calificado de culpable y que sus administradores tengan que pagar con su patrimonio las deudas de la sociedad
Respecto a todas aquellas sociedades que hayan devenido insolventes tras la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) será preciso analizar con detalle las actuaciones realizadas por el órgano de administración durante este periodo pues hay que recordar que la moratoria concursal no exime a los administradores del cumplimiento de sus deberes de diligencia y lealtad, por lo que todos los empresarios que durante la pandemia se limiten a tener una actividad pasiva, hayan realizado actos que hayan agravado la insolvencia (ejemplo solicitudes de ICOS conociendo la imposibilidad de devolverlos, realización de pedidos elevados sin disponer liquidez para atender el pago…), hayan falseado o manipulado su contabilidad por ejemplo para obtener financiación bancaria, hayan vaciado de activos las sociedades… la documentación contable por ejemplo….se pueden encontrar con la desagradable noticia que cuando presenten el concurso el mismo sea declarado culpable, que pueda llevar a cabo consecuencias económicas graves para el empresario si se materializa la condena a la cobertura del patrimonial a la que va a tener que responder con su patrimonio personal.
La moratoria concursal no es una barra libre para que los administradores de nuestras compañías puedan actuar sin ajustarse al principio de diligencia y lealtad ni faculta a las empresas que no son viables para que puedan permanecer en el mercado durante casi dos años desde la declaración del estado de alarma, agravando su insolvencia, sin presentar concurso.
La idea (equivocada) de que la moratoria concursal se aplica a todas las sociedades españolas sea cual sea su situación es una manzana envenenada que puede ocasionar disgustos importantes a nuestros administradores sociales, por lo que es preciso, analizar en cada caso, el origen de la insolvencia, situación concreta de la empresa y presentar de inmediato su concurso de acreedores sin esperar al próximo día 1 de julio de 2022, fecha en que previsiblemente finalizará la moratoria.
A fin de no tener sustos en el futuro y buscar posibles soluciones a una situación de insolvencia (medidas de reestructuración, presentación de concurso de acreedores…) y a una imputación de la responsabilidad a sus socios, es importante realizar un buen diagnóstico de la sociedad cuanto antes y no esperar al mes de julio de 2022.
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