Tras la experiencia del confinamiento por la pandemia, son numerosos los informes que reportan el interés de los trabajadores por el teletrabajo o el trabajo híbrido presencial y a distancia. Esta nueva realidad supone un importante reto organizativo para las empresas de cara a la atracción y retención del talento. El teletrabajo tiene numerosas ventajas para el trabajador y para la empresa, pero también representa riesgos que deben ser prevenidos. Unos de estos riesgos son los efectos sobre la salud física y mental del trabajador.
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han emitido en febrero de 2022 un informe técnico sobre el teletrabajo seguro y saludable en el que instan a adoptar medidas para proteger la salud de los trabajadores que realizan trabajo remoto.
El informe señala una serie de beneficios del teletrabajo para la salud entre los que destacan el bienestar psicosocial que reporta la mejora del equilibrio entre la vida laboral y la personal, la posibilidad de un horario flexible, los beneficios de poder realizar actividad física, la reducción del tráfico de vehículos y del tiempo en desplazamientos, y la disminución de la contaminación atmosférica. El teletrabajo bien organizado también puede suponer un aumento de la productividad y una reducción de los costos operativos para muchas empresas.
Sin embargo, sin planificación, organización y asistencia en seguridad y salud adecuados, el teletrabajo puede tener importantes repercusiones en la salud física y psicológica y en el bienestar social de los trabajadores.
Si el entorno físico del lugar de trabajo no reúne los requisitos ergonómicos adecuados pueden aparecer riesgos para la salud física del trabajador, fundamentalmente trastornos musculoesqueléticos y problemas oculares. En este sentido el informe realiza una serie de recomendaciones y presenta buenas prácticas para mitigar estos riesgos. La OIT, en colaboración con la Asociación Internacional de Ergonomía, ha publicado una lista de comprobación ergonómica y ha desarrollado una app, que proporciona soluciones prácticas para diseñar ergonómicamente el puesto de trabajo.
No sólo hay que poner atención a los riesgos ergonómicos, también hay que valorar los, a veces subestimados, riesgos psicosociales, que pueden verse agravados por el alargamiento de las horas de trabajo (especialmente, aunque no solo, en empresas con centros de trabajo en diferentes zonas horarias), por la existencia de una frontera difusa entre las cuestiones laborales y las personales/familiares, o situaciones de acoso laboral a través de medios telemáticos. Estos riesgos pueden derivar para el trabajador en aislamiento, agotamiento, depresión, violencia doméstica, aumento del consumo de tabaco y alcohol, etc.
Es por esto que resulta de suma importancia recordar las funciones de todos los actores implicados, los empresarios, los profesionales de seguridad y salud en el trabajo, los gobiernos y los propios trabajadores, para promover y proteger la seguridad y salud de las personas que trabajan a distancia. En este sentido, se deben tener en cuenta las responsabilidades y derechos en materia de seguridad y salud laboral de empleadores y trabajadores contenidas en los Convenios 155 y 187 de la OIT, entre otros, así como la Recomendación 190. Por otro lado, específicamente sobre trabajo a distancia, conviene recordar que España ratificará en breve el Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio.
Entre las medidas que deben poner en marcha los empleadores figuran velar por que los trabajadores reciban el equipo adecuado para realizar las tareas del trabajo; proporcionar la información y la formación necesaria para reducir los riesgos para la salud física, psicosociales y para garantizar la salud emocional al teletrabajar; formar a los directivos en la gestión eficaz de los riesgos, la gestión a distancia y la promoción de la salud en el lugar de trabajo, y garantizar de forma efectiva el “derecho a la desconexión”. Además, los servicios de salud laboral deben estar capacitados para prestar asesoramiento en la prevención de riesgos ergonómicos y psicosociales de los trabajadores a distancia, mediante tecnologías digitales de telesalud por ejemplo, o métodos de evaluación telemáticos, en la medida de lo posible.
En definitiva, se trata de contar con recomendaciones prácticas para que la organización del teletrabajo atienda a las necesidades tanto de los trabajadores como de las organizaciones. Entre ellas, debatir y formular planes de trabajo individuales para el teletrabajo y aclarar las prioridades; acordar un sistema común que anuncie la disponibilidad para trabajar, garantizando que los directivos y los compañeros respeten el sistema; ser claros con respecto a los plazos y a los resultados previstos; controlar la carga de trabajo y asegurar mecanismos de información a los trabajadores sobre su desempeño.
La Organización Internacional del Trabajo, como organismo especializado de Naciones Unidas para el trabajo y las relaciones laborales, promueve la justicia social y el trabajo decente. Para que el progreso y la transformación de las empresas se lleve a cabo de forma sostenible, como se tratará próximamente en el II Congreso Internacional de Alares, este cambio no solo debe ir alineado con la necesaria transformación digital o medioambiental, sino que debe garantizar un trabajo decente para todos, lo que incluye, entre otras cuestiones, un trabajo seguro y saludable.
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