8 de noviembre de 2024
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Jornada de 4 días con y sin reducción salarial: ¿Calará en España de manera extensiva?

Jornada de 4 días con y sin reducción salarial: ¿Calará en España de manera extensiva?

En los últimos meses ha saltado a la palestra la famosa jornada de 4 días. El problema es desnaturalizar esta figura y utilizarla de manera irregular para reducir salarios.

Por un lado, la jornada de cuatro días sin reducción de sueldo no es una medida “buenista” ni una concesión a los trabajadores. Se trata de una medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que, bien implantada, redunda a medio-largo plazo en beneficios para la organización (aumento de la productividad, herramienta de atracción y fidelización del talento, mejora del clima laboral, sentimiento de orgullo de pertenencia…)

Ahora bien, para que este tipo de jornada sea beneficiosa tanto para la organización como para las personas trabajadores se requieren una serie de parámetros previos que a día de hoy pocas compañías en España (donde el presentismo sigue pesando como una losa) cumplen: un estilo de liderazgo basado en la autonomía y la confianza en la plantilla, una cultura previa y asentada de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y, en especial, un buen sistema de dirección por objetivos.

A esto se une que hay que diseñar un sistema adecuado de cobertura de funciones y de prestación de servicios los distintos días de la semana (máxime en el caso de puestos de atención al cliente) y, evidentemente, analizar previamente en qué tipo de puestos / departamentos es factible la jornada de cuatro días, siendo aconsejable empezar por ejemplo con un proyecto piloto, testar resultados, y plantearse ir escalando esta jornada.

Por lo demás, en mi opinión, no creo que la jornada de cuatro días supusiera (al menos a corto plazo) aumentar el empleo, ya que las organizaciones se centrarían, no en contratar trabajadores para cubrir las horas, sino en aumentar la productividad de la plantilla los cuatro días de trabajo.

En todo caso, que haya ejemplos (que por supuesto los hay) de empresas que han implantado con éxito en España la jornada de cuatro días (sin reducción de sueldo) no significa que esto sea extrapolable a todas las compañías (máxime teniendo en cuenta el estilo de liderazgo presentista que impera todavía en muchas empresas españolas).

“Retorciendo” la jornada de cuatro días: aplicar reducción salarial

Vayamos ahora con “retorcer” la figura de la jornada de cuatro días pero reduciendo el sueldo. En primer lugar, la reducción de salario (del tipo que sea) está especialmente protegida en la normativa laboral española.

Y lo cierto es que con la ley en la mano, resulta difícil articular un mecanismo legal para poder reducir la jornada con reducción de sueldo (al margen de las situaciones expresamente contempladas en la normativa como es el caso del ERTE con reducción de jornada).

No cabe en ningún caso la reducción unilateral de jornada con reducción de sueldo por parte de una compañía.

Además, hay que tener en cuenta un plano fundamental para los trabajadores que es cómo afecta la medida a la cotización a la Seguridad Social (no es lo mismo, evidentemente, cotizar a tiempo completo que a tiempo parcial, aunque hay empresas que siguen manteniendo la cotización al 100% en supuestos de jornadas de cuatro días).

A esto se suma que el Estatuto de los Trabajadores dispone expresamente que “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET)”.

Por lo tanto, o se pacta expresamente con el trabajador una novación del contrato o tiene difícil cobertura legal la reducción de jornada con reducción de sueldo (que se esté haciendo por parte de algunas compañías no significa que, llegado el caso, la Inspección de Trabajo y/o los tribunales pudieran declarar nula por abusiva o fraudulenta esta medida).

Cierto que hay empresas que intentan justificar la medida alegando que la reducción de sueldo no es proporcional a la reducción de jornada, que “solo” se aplica una ligera reducción de salario y que se ha llegado a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, pero aún así, en mi opinión, tiene difícil encaje legal.

Es más, estoy convencida de que si la jornada de cuatro días con reducción de sueldo se hace más extensiva, acabaremos viendo sentencias en los tribunales de lo Social antes o después.

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