Aunque no es un tema nuevo, la responsabilidad por parte de todos los entes sociales de mantener un equilibrio igualitario entre hombres y mujeres se materializa si cabe aún más, en las empresas. La no discriminación en materia retributiva entre sexos es obligación del empresario y debe ser una prioridad para los departamentos de personas.
A través del Real Decreto 902/2020 se deberá aplicar:
- El Principio de Transparencia Retributiva que permitirá obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a dicha retribución
- El Principio de igual retribución por trabajo de igual valor art. 28.1 del Estatuto de los Trabajadores el cual vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras y a todos los convenios y acuerdos colectivos.
¿Estás preparado para su entrada en vigor? Para ello es necesario contar con expertos consultores y herramientas de obtención de datos que puedan realizar:
- Un Registro retributivo de toda la plantilla (sin excepción). Este registro deberá incluir, los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el art. 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y convenientemente desglosado por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. En el período de un año y habiendo sido avisada la representación de los trabajadores con al menos 10 días.
- Auditoría retributiva. A incluir incluyendo en el Plan de Igualdad y cumpliendo las siguientes obligaciones:
- Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa.
- Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento.
- La transparencia en la negociación colectiva
Tic-Tac, Tic-Tac.. el tiempo es inexorable y el 14 de abril (fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad) está aquí mismo.
Por todo lo descrito, nosotros ponemos a disposición de nuestros clientes la información necesaria para llegar a tiempo a través de nuestra plataforma Milena Analytics – Plan de Igualdad retributiva, en la que ya se ha incorporado el campo ‘Sexo’, así como nos aliamos con los mejores consultores para apoyar a las empresas a la consecución de los ítems marcados legislativamente.
¡Entre todos los conseguiremos!
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