El pasado 25 de septiembre, el Tribunal Supremo dicta su primera sentencia pronunciándose sobre la naturaleza de la relación de los prestadores de servicios de las plataformas digitales. En ella, califica a un repartidor de Glovo como trabajador por cuenta ajena, resolviendo la disparidad de doctrina que había generado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el único de los ocho TSJ que se han pronunciado hasta la fecha que ha fallado en favor de Glovo.
Tras el eco mediático de la sentencia, se han disparado las dudas de los propietarios de las plataformas digitales de prestación de servicios que operaban con modelos similares al de Glovo. ¿Constituye la sentencia del Tribunal Supremo un cambio de paradigma? ¿Ha surgido una obligación para esta clase de empresa de incorporar automáticamente a su plantilla a todos los colaboradores?
La respuesta pudo haberla dado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con bastante anterioridad a la sentencia de Glovo. En concreto, el 22 de abril de 2020. En un momento en el que los esfuerzos generales estaban centrados en la organización frente a la emergencia sanitaria, el TJUE dictó un auto que analizaba el concepto de “trabajador” conforme a las directivas de la Unión, y en el que calificaba como trabajador autónomo a un repartidor británico que prestaba servicios a través de la plataforma de entrega de perdidos parecida a Glovo: YODEL DELIVERY NETWORK LTD.
El auto Yodel pasó tan desapercibido para la generalidad de la doctrina que, pese a la similitud de sus hechos probados, ni siquiera el propio Tribunal Supremo lo cita al hilo del repaso que realiza de las sentencias en la materia:
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Auto Yodel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
Sentencia Glovo del Tribunal Supremo |
¿Formación? |
Sí |
Sí |
¿Forma jurídica? |
Contrato mercantil |
Contrato mercantil |
¿Aportación de vehículo y teléfono propio? |
Sí |
Sí |
¿Posibilidad de subcontratar? |
Sí, aunque Yodel podía vetar al sustituto |
No |
¿Libertad de elección de horarios? |
Sí, aunque existe un horario de entrega de paquetes prefijado por la plataforma |
Sí, aunque el algoritmo premia la disponibilidad en ciertas horas y penaliza la falta de continuidad |
¿Forma de retribución? |
La plataforma establece un precio fijo en función del lugar de entrega |
La plataforma establece un precio fijo en función del kilometraje, tiempo de espera… |
A pesar de que el supuesto de hecho sea por tanto bastante parecido, el fallo fue radicalmente distinto. ¿A qué se debe la diferencia del criterio del TJUE?
Debe destacarse que, conforme al Reglamento de funcionamiento del TJUE, solo cabe resolver por auto aquellas cuestiones que se consideran que pueden ser “claramente deducibles de la jurisprudencia anterior o donde la respuesta a la cuestión no admita dudas razonables”. En este sentido, el TJUE cita sentencias anteriores (FNV Kunsten Informatie en Media, de 4 de diciembre de 2014) en las que consideró mercantil la relación entre un empresario y un colaborador con libertad para elegir el tiempo, lugar y contenido de su trabajo y que no compartía riesgos comerciales con la empresa.
La conclusión del TJUE es que será un trabajador por cuenta propia aquel que cuente con discrecionalidad para la subcontratación, la aceptación de tareas unilateralmente, la fijación de sus horas de trabajo y la prestación de servicios sin exclusividad. Además, no debe ser posible establecer la existencia de una relación de subordinación frente a su posible empleador.
En conclusión, a pesar de la importancia de la sentencia de Glovo por ser la primera que ha llegado al Tribunal Supremo, la naturaleza de las prestaciones de servicios a través de plataformas está lejos de tratarse de una cuestión resuelta. Será necesario, en todos los casos futuros, analizar la realidad material de la prestación de servicios y el funcionamiento de la plataforma que los acoge.
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