26 de noviembre de 2024
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Breve revisión documental y reflexión sobre el déficit de especialistas en medicina del trabajo

Breve revisión documental y reflexión sobre el déficit de especialistas en medicina del trabajo

Constitución. Artículo 40.2 Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

La cuestión suscitada sobre la insuficiencia de profesionales en medicina del trabajo y la necesidad de buscar soluciones que pudieran dar cumplimiento al principio constitucional de velar por la seguridad e higiene de los trabajadores ha venido planteándose tiempo atrás por diversas comisiones, entidades y asociaciones científicas.

En este sentido hace más de 18 años y bajo mandato de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se acordó la creación de un Grupo de Trabajo para el análisis de la problemática existente en relación con la dotación e integración de los profesionales sanitarios en la constitución, funcionamiento y, en su caso, acreditación, tanto de los Servicios de Prevención propios como mancomunados de las empresas que pudieran constituirse, como de las Entidades Especializadas para actuar como Servicios de Prevención Ajenos, que cuenten con la actividad de vigilancia de la salud. Dicho grupo elaboró la Ponencia Estudio de la dotación e integración de profesionales sanitarios en los servicios de prevención, que concluyó, entre otras, con las siguientes reflexiones:

  • La vigilancia de la salud debe estar desempeñada por profesionales sanitarios con la adecuada capacitación (Médico Especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y ATS/DUE Diplomado en Enfermería de Empresa) sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
  • Los recursos de Profesionales Sanitarios existentes son insuficientes para hace frente a las exigencias de la nueva normativa en prevención de riesgos laborales. Este hecho es especialmente importante en determinadas Comunidades Autónomas.

A los efectos de subsanar dicha situación se propuso en el seno de este Grupo diversas soluciones como las siguientes:

  • Todos los sectores representados en este Grupo de Trabajo coinciden en la necesidad de renovar el sistema formativo de la Especialidad de Medicina del Trabajo, con la finalidad de adecuarlo a la importancia social de la especialidad y a las exigencias previstas en la Directiva 93/16/CEE. Lo anteriormente expuesto implica la modificación del sistema formativo actual de «alumnado» por el de «residencia» con la participación activa de todos los sectores interesados para que la Medicina del Trabajo y la especialidad en Enfermería de Salud Laboral se configuren en los mismos términos que el resto de las especialidades médicas y de enfermería que actualmente se forman mediante el sistema de residencia.
  • El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista conocido como «MESTOS», debe suponer que un grupo significativo de médicos, que en la actualidad está vinculado profesionalmente a las distintas áreas de la salud laboral, accederá a la obtención del título de médico especialista en Medicina del Trabajo; con ello, se contribuirá en la medida en que se cumpla lo anteriormente expuesto a paliar el déficit de los especialistas antes citados.

Con estas y otras actuaciones se consideraba podría solucionarse, al menos en parte, la falta de especialistas en medicina del trabajo en nuestro país, entendiendo que el nuevo modelo de “residencia” junto con el mencionado modelo MESTOS aportaría a la sociedad especialistas para cubrir con garantías el mandato constitucional de velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.

Estas dos soluciones principales, que fueron adoptadas por la Administración, parece no han supuesto una herramienta lo suficientemente eficaz para solucionar dicho déficit, si bien el planteamiento de las mismas parece muy adecuado, su materialización ha encontrado diversos obstáculos, entre los cuales podemos subrayar los siguientes:

  • En 2003 la Medicina del Trabajo paso al grupo II de especialidades de formación hospitalaria MIR, pero dicha reforma no se vio acompañada de una financiación suficiente para dichas plazas y similar al resto de especialidades. Así el número de plazas convocadas 2017 fue de 63 y el número de plazas entre 1980 y 2017 fue de 3558. Lo que hace insostenible la oferta de profesionales sanitarios para cubrir la demanda precisa para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Alta tasa de jubilación de profesionales sanitarios. Alrededor de 400 especialistas en Medicina del Trabajo se jubilan cada año. Ya se estimaba que en el año 2015 el 58.7% de profesionales de Medicina del Trabajo tendrían más de 50 años.
  • Especialidad sanitaria desconocida. Es una de las especialidades menos escogidas por los alumnos de medicina ya que en los programas formativos no hay materia alguna sobre esta especialidad. Se encuentra entre las cinco especialidades menos elegidas y con números más altos del MIR, por encima del 6000.
  • Abandono de la especialidad. Los abandonos en las plazas de residencia para probar suerte de nuevo en el examen de MIR se vienen produciendo de forma habitual en España. En la Medicina del Trabajo las renuncias duplican las plazas MIR convocadas en esas especialidades. La tasa de abandono es aproximadamente del 20 %, renuncia que se produce mayoritariamente durante el primer año de formación.
  • Fuga de profesionales. Hay una fuga de especialistas sanitarios a otros países de la Unión Europea, países del Este o de Latinoamérica, y la especialidad de Medicina del Trabajo es sin duda una de las más afectadas por este fenómeno, siendo una de las Especialidades de mayor demanda y prestigio profesional fuera de nuestras fronteras.
  • En la práctica, se ha podido comprobar que Medicina del Trabajo es la cuarta especialidad médica en cuanto a “recirculación de profesionales”, es decir, médicos de otras especialidades que la eligen para cursar una segunda especialidad.

Esta insuficiencia de profesionales ha continuado planteándose en los años subsiguientes. Así en el año 2009, el entonces Presidente de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo, don Francisco Vte. Fornés, en comparecencia ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado, platicaba sobre los retos a los que se enfrenta dicha especialidad en cuanto al desconocimiento oficial del número de Especialistas en Medicina del Trabajo que serían necesarios para cubrir las necesidades presentes y futuras declarando: “… y todo esto lo ponemos en peligro ante la carencia de profesionales y ante la ausencia de iniciativas serias y rigurosas para acabar con esta situación.”

Según los cálculos estimados por esta Sociedad y calculados en base al número de especialistas y las necesidades para dar cobertura a lo establecido en la LPRL, el déficit en el año 2009 era de 3.200 médicos, lo que suponía la necesidad de que anualmente se convocaran 550 plazas durante al menos 6 años, en vez de las 128 plazas ofertadas por la falta de dotación económica para ello.

Dos años después, el Ministerio de Sanidad encargó a la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, una serie de informes que analizaran la situación de las especialidades sanitarias en nuestro país. De esta manera el Informe Oferta y necesidades de especialistas médicos en España 2010-2025 de diciembre de 2011 evidenciaba la situación deficitaria de especialistas en Medicina del Trabajo, estimando que en el año 2020 se reducirá el número de médicos del trabajo en cerca del 17% y en 2025, en un 35%, respecto al número de especialistas en 2015.

Y entre sus conclusiones especificaban que “dos especialidades multidisciplinares Bioquímica Clínica e Inmunología y Medicina del Trabajo presentan previsiones de déficit motivados fundamentalmente por los altísimos porcentajes de recirculación actuales. Hay que tener en cuenta que para las especialidades multidisciplinares solo se han estimado los médicos y por tanto sus necesidades podrían ser cubiertas por otros profesionales.”

Así llegamos a la publicación del Real Decreto 843/2011 por el que se regulan los servicios sanitarios de los servicios de prevención, fruto de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2007-2011. En la fase consultiva de este Real Decreto, el Consejo de Estado , supremo órgano consultivo del Gobierno, recibió diferentes informes, propuestas y planteamiento entre los cuales se evidenciaba nuevamente la falta de estos profesionales sanitarios y los problemas que de ello podrían derivarse, así la Secretaria General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración en informe de 7 de febrero de 2011, observa que la “evidente falta de especialistas en medicina del trabajo, haría aconsejable valorar la posibilidad de contar, al menos con carácter general transitorio con facultativos de otras especialidades”.

En iguales términos pero con otro objetivo las Comunidades de Andalucía, País Vasco, Extremadura, Madrid, Murcia y Castilla y León mencionaban la escasez de profesionales especializados en Medicina del Trabajo si bien con un objetivo diferente relacionado por las ratios de trabajadores cubiertos por estos profesionales sanitarios.

En términos contrarios se manifestó el Ministerio de Sanidad considerando la suficiencia de especialistas en medicina del trabajo, si bien el informe Oferta y necesidades de especialistas médicos en España 2010-2025 ya mencionado y publicado meses después evidenciaría una situación contraria.

Dicho Real Decreto parece que, en coherencia con la evidente y manifiesta falta de profesionales sanitarios y en la prioridad de dar cobertura en materia de Vigilancia de la Salud a todos los trabajadores en base al reiterado precepto constitucional, aperturó, en su artículo 4º la entrada de otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina: “Podrán participar en el servicio sanitario otros médicos o enfermeros especialistas en posesión del título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina, cuyo tiempo de trabajo contará a efectos de dotación de recursos de los servicios sanitarios del servicio de prevención.”

Cabe mencionar que, si bien el Consejo de Estado dejaba claro lo pretendido por el legislador con dicha redacción: “Se prevé expresamente que podrán participar en el servicio sanitario otros médicos o especialistas que estén en posesión de título oficial, en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina” este precepto, que podría considerarse solución, al menos de carácter transitoria, continúa, 7 años después, siendo negado por las autoridades sanitarias de diversas Comunidades Autónoma volviéndola, por tanto, infructuosa y fútil y desprotegiendo jurídica y empresarialmente, fundamentalmente, a los servicios sanitarios acreditados por dichas CCAAs.

Con este marco y en la actualidad se suceden los estudios como el VIII Informe Adecco ¿Dónde encontrar empleo si estás en paro? y el siguiente IX Informe de Adecco que concluye que la Medicina del Trabajo será una de las cuatro la especialidad médicas con más demanda en 2017 y 2018 debido a la escasez de estos profesionales. O declaraciones de la Comisión Nacional de Medicina del Trabajo que acepta la ausencia de datos oficiales sobre las necesidades de especialistas si bien consideran hay estimaciones fiables que confirman el déficit de especialistas; como “el escaso número de médicos del Trabajo en los órganos e institutos de Seguridad y Salud de la mayoría de las comunidades, en los servicios de Salud Laboral autonómicos, en órganos de la Administración como la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo o el Instituto Carlos III, y en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social” (www.diariomédico.com). O de la Asociación de Especialistas en Medicina del Trabajo (Aeemt), quienes cifran en unos 4.000 los facultativos del Trabajo que actualmente ejercen en España; “claramente insuficientes” para una población ocupada que, según los últimos datos del INE, es superior a los 18 millones de trabajadores (www.diariomédico.com).

Por otro lado, las organizaciones empresariales de servicios de prevención continúan evidenciando la complejidad de poder encontrar especialistas en medicina del trabajo, ante todo en aquellos núcleos de población alejados de las grandes ciudades, lo que supone una inseguridad jurídica provocada por la obligatoriedad de cumplir con los criterios de acreditación necesarios para mantener la autorización como tal.

Así las cosas, el panorama actual en cuanto al déficit de profesionales sanitarios, 18 años después de la creación del Grupo de Trabajo bajo la encomienda de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es, cuanto menos, el mismo, es decir hay un problema del número de profesionales en medicina del trabajo; No se ha realizado por el Ministerio de Sanidad ningún diagnóstico claro sobre el particular; No hay una adecuación y mejora de las propuestas realizadas en su día por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Y el precepto legal de permitir la entrada de otros especialistas sanitarios es obviado por la autoridad sanitaria de diversas Comunidades Autónomas. Tal vez sea momento de no dilatar más una situación que pudiera volverse irreversible para reflexionar por parte de todos los protagonistas e interlocutores del sector y buscar soluciones que permitan al Estado garantizar el precepto constitucional de velar por la seguridad y salud de los trabajadores.

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