Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo dando la razón a las empresas, han supuesto válvulas jurídicas de escape contra la imposibilidad de movimiento del empresario en caso de huelga.
Una primera de 16.11.20016 determinó que la cobertura de un servicio por unas subcontratas ajenas a la empresa que estaba en huelga, no suponía vulnerar el derecho de los trabajadores de la principal: “…pues no existe una vinculación que justifique hacer (le) responder de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión…”.
La segunda de 2 de febrero de 2017 indica que la emisión por Telemadrid de un partido de fútbol durante la jornada de huelga general del 29 de septiembre de 2010 no vulneró el derecho a la huelga; porque el uso por los trabajadores que no secundan el paro de los medios técnicos de los que dispone la empresa ,no vulnera el citado derecho siempre que aquéllos no realicen funciones que son ajenas a su cargo para sustituir a los huelguistas (el llamado “esquirolaje interno”).
Es sabido que la huelga en nuestro país está huérfana de regulación. Se contempla como derecho fundamental en el artículo 28 pero la protección del empresario no se contempla. Nuestra Carta Magna dejó abierto el problema al indicar que: “…La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.”. Tal desarrollo no se ha llevado a cabo por lo que sigue vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, norme preconstitucional que, paradójicamente, sigue regulando algo tan constitucional como es el derecho de huelga.
Han sido los Tribunales los que, en sentencias similares a las dos que antes citaba, han ido perfilando mecanismos de protección de los empresarios. Destaca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el conocido caso de la Huelga del Metro de Madrid donde el Tribunal recuerda que aunque la huelga convocada fue en su origen «legal y lícita», el planteamiento cambia cuando «los trabajadores constituidos en asamblea deciden de forma clara e inequívoca que se hará huelga total y sin servicios mínimos«.
El tribunal añade que la empresa Metro de Madrid lleva a cabo «un servicio esencial a la comunidad«, algo que es «de obvia y por el momento indiscutible objeción». «Si el servicio deja de prestarse en las condiciones en que se hizo en los días 29 y 30 de junio de 2010, sin total funcionamiento de los trenes, la huelga es ilegal».
¿No les suena increíblemente cercano al tema de los estibadores y el conflicto originado? Amenazan estos con huelgas “salvajes” donde no se respeten ninguno de los mínimos necesarios para que un servicio público esencial como es el de abastecimiento y descarga de mercancías marítimas. Cuestiones políticas al margen (¡qué bonito que la lucha de los partidos políticos nos vaya a costar millones que pagamos los contribuyentes!) creo que la Patronal del Sector debería pensar en medidas jurídicas (¿conflicto colectivo?) para modificar los pactos que regulan esta actividad.
Vivir atemorizados por una situación de huelga no es demasiado moderno. Los empresarios deben respetar el derecho de manifestación y huelga de los trabajadores, pero los empleados deben saber que el derecho de los ciudadanos y contribuyentes a la buena administración de sus impuestos y a recibir a cambio, al menos, unos servicios esenciales, es igual de respetable y ejercible.
Y que esos valientes políticos que gritan consignas sindicales en el Parlamento, que se pongan el traje de faena y ¡después de 36 años! nos legislen una Ley de Huelga.
Huelgan los comentarios.
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