En los últimos años son cada vez más las empresas que tienen un compromiso activo con la prevención de riesgos laborales, y no solo porque les obligue la normativa. Los altos índices de siniestralidad laboral acaecidos en diversos sectores pusieron de manifiesto la necesidad de implantar en las organizaciones medidas eficaces para prevenir los riesgos en el trabajo y sus catastróficas consecuencias.
Pero empecemos por el principio. Nuestra propia Carta Magna encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Bajo este mandato constitucional y como transposición de una Directiva Europea, se aprobó la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que actúa como marco general. Esta norma regula el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, la Evaluación de Riesgos, la planificación de la actividad preventiva, las modalidades de los servicios de protección e incluso determina en qué consiste un riesgo grave e inminente para la salud. Además, establece una serie de principios generales como la prevención de riesgos profesionales, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo y la información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva.
Posteriormente, todos los reales decretos, órdenes, etc. fueron desarrollando diversos aspectos preventivos con más concreción (por ejemplo servicios de prevención, lugares de trabajo,…). Asimismo, los convenios colectivos también pueden contener prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas. Conviene señalar que, en nuestro país, las Comunidades Autónomas no tienen competencias de desarrollo legislativo en esta materia, pero sí de ejecución de la normativa.
En resumidas cuentas, toda la legislación trata de garantizar un nivel mínimo de seguridad en las condiciones de trabajo, lo que implica a su vez un deber del empresario, que debe conseguir que esa protección sea efectiva. Además, la empresa tiene también la obligación de entregar al trabajador la información acerca de los riesgos y medidas preventivas relativas a su puesto de trabajo.
¿Para qué sirve la Evaluación de Riesgos?
A modo de definición, que siempre facilita la comprensión, podemos afirmar que la prevención de riesgos laborales son todas las actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo. Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas para evitar que el riesgo se concrete en un accidente laboral.
Para prevenir los riesgos en el trabajo, la herramienta fundamental de los técnicos especialistas en prevención de riesgos laborales (PRL) es la Evaluación de Riesgos. Este estudio técnico valora las condiciones del puesto de trabajo: lugar, maquinaria, productos empleados, etc., e identifica los peligros a los que se expone el trabajador en esas condiciones. Según el tiempo durante el que esté expuesto a cada uno de esos peligros y dependiendo también de la gravedad de los daños que puedan causarle, se mide y establece el riesgo al que está sometido el trabajador.
Tras esta fase inicial, se obtiene una lista de riesgos que pueden ordenarse en función de su gravedad (de mayor o menor gravedad) y se fijan unas medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos de ese puesto específico de trabajo. Una vez que se han detectado y medido los riesgos, la empresa deberá planificar cómo ir adoptando progresivamente las medidas que los técnicos especialistas han propuesto.
En Conesa Legal tenemos la experiencia que con una adecuada prevención de riesgos laborales, y sobre todo, con un seguimiento legal de la misma con abogados experimentados en prevención de riesgos laborales, permite no tan sólo un espacio de trabajo más seguro, sino también una disminución de la siniestralidad, de las sanciones laborales, y una mejor defensa jurídica ante las reclamaciones de recargo de prestaciones; indemnizaciones por daños y perjuicios; sanciones administrativas; y denuncias penales que provoca el accidente de trabajo, y que puede “torpedear” significativamente la cuenta de resultados.
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