6 de noviembre de 2024
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A mí me han pagado 47 meses de indemnización, ¿a ti?

El cálculo de la indemnización por despido puede parecer una labor sencilla. La mayoría de empresas de tamaño medio y grande cuentan con programas específicos para realizarlo, y otros utilizan alguna de las aplicaciones online existentes sobre la materia, sin acudir al asesoramiento especializado de un abogado laboralista para calcularlo. 

Al contrario de lo que parece, se trata de un tema controvertido, que ha generado sentencias de todo tipo y color y para lo que se necesitan especialistas en la materia. 

Por lo anterior, surgió una sensación de indefensión y de inseguridad jurídica, propiamente hablando, que se genera en las empresas al enfrentarse a este tipo de cálculos, con la famosa Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/2012 en la última reforma laboral, (que a pesar de haber pasado cuatro años sigue dando ciertos quebraderos de cabeza por su problema de calidad y finura al permitir distintas interpretaciones en demasiados aspectos, y sin haberse corregido en su mayoría durante este tiempo). 

Al inicio, la interpretación generalizada sobre la forma de cálculo de la indemnización por despido, que se había realizado por los profesionales, la doctrina y la mayoría de los tribunales hasta ese momento, establecía que había que realizar un doble cálculo, por el tiempo antes y por el tiempo después del 2 de febrero de 2012. Se entendía que se quedaba congelada la cuantía de la indemnización en un tope de 720 días, es decir, 24 meses, respecto de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, salvo que de dicho cálculo resultase un número superior, en cuyo caso el límite sería de 42 mensualidades. 

Posteriormente todo se turbó con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014. La misma entendió que el límite para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 seguía siendo de 42 mensualidades, y no de 720 días. Admitió que ese tope se podía superar sumando el tiempo generado tras el 2 de febrero de 2012. En el supuesto concreto se sumó a ese límite de 42 mensualidades el tiempo transcurrido desde el 2 de febrero de 2012 hasta el momento efectivo del despido. De esta forma creó un doble límite que supera el límite total de 42 mensualidades impuesto por la reforma, siendo una de las indemnizaciones concretas de 1.436 días, equivalentes a 47,86 mensualidades. 

 

Fue una única sentencia, sin que se haya generado jurisprudencia al respecto, al no haber habido una reiteración de pronunciamientos, pero que dejó su huella en diversos Tribunales Superiores de Justicia, y generó ciertas angustias en el sector de la abogacía. Vivimos unos momentos de pura contradicción, por lo que a la hora de aconsejar a los clientes se imponía en la mente de todos la Prudencia, así como también la realización de multitud de cálculos y aclaraciones. 

 

Seguimos en ese estado de vigilia hasta febrero de 2016. En ese mes se dictaron dos sentencias por la Sala 4ª del Tribunal Supremo, la primera el día 2 y la otra el 18, que retornan a la interpretación primigenia de que hay un tope general. La primera de ellas pasa casi de modo inadvertido por esta cuestión, pese a la importancia de la misma, y en el Fundamento de Derecho 6º indica “que el importe indemnizatorio por el periodo de servicios anterior al 12 de febrero de 2012, no podrá ser superior a 42 mensualidades en ningún caso, con independencia de que con posterioridad se hayan prestado servicios”. A pesar de la polémica previa, o debido a ella, no se da ninguna explicación sobre este cambio de criterio del Tribunal.  

Sin embargo, en la Sentencia del 18 de febrero de 2016, en la que es ponente Antonio V. Sempere Navarro, basándose en el criterio establecido por la anterior, va un poco más allá y en su Fundamento de Derecho Tercero se dedica a explicar y aclarar la Disposición Transitoria 5ª ya mencionada y la problemática del cálculo dela indemnización por despido, siendo conscientes de que es necesaria realizar una aclaración al respecto. En su aclaración vuelven a aplicar el criterio general original, por lo que volvemos a tener un doble cálculo y un doble límite: para los contratos anteriores a 12 de febrero de 2012 se establece el límite de las 42 mensualidades si se han generado con anterioridad a dicha fecha, con independencia de una posterior prestación de servicios; y para los contratos anteriores a dicha fecha, si no se hubiera alcanzado el tope de 720 días en febrero de 2012, el importe indemnizatorio por el tiempo de prestación de servicios total no podrá ser superior a las 24 mensualidades de salario en ningún caso.  

¿Podemos descansar con la tranquilidad de tener una jurisprudencia asentada al respecto? Podría parecer. Pero como en todo, habría que llamar a la Prudencia, y esperar a que los Tribunales asuman este cambio de doctrina, y que no vuelva a modificarse dicha interpretación, y eso sin tener en cuenta que todo se podría complicar aún más con una nueva reforma laboral.

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