24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Jueces contra Reforma: Penicilina contra infección

La reforma laboral se estrella contra los jueces de lo Social”. ”El TS tumba el pilar de la reforma laboral: los convenios no caducan”. ”Duro golpe judicial a la reforma laboral”. “CCOO dice que la doctrina del TS sobre reforma laboral no excluye el control judicial sobre causas de despido”….

Los anteriores son titulares auténticos de la prensa española en las últimas semanas y podríamos llenar una página entera con similares voces sobre el control judicial y su lucha contra la Reforma Laboral.

Decía Cesare Beccaria: “Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho…” Y tengo para mí que este análisis es muy fino y se ajusta a la realidad de las cosas: los jueces suelen aplicar la ley, más menos, aunque cojeen a veces y se escorcen de un lado u otro, suelen respetar el imperio de la ley en el Estado de Derecho. Lo contrario sería tanto como admitir que nuestros jueces prevarican y dictan sentencias conscientes de su injusticia. No es así, ni mucho menos.

Lo curioso, pese a lo escandaloso de los titulares, es que la ultractividad de los convenios colectivos ya fue debidamente “asesinada” por los llamados “interlocutores sociales” (sindicatos y patronal) cuando en Mayo de 2013 se alcanzó un acuerdo que la anulaba prácticamente y que la Gaceta Sindical de CC.OO enfatizó diciendo: “Se recupera la autonomía de las relaciones laborales”. Luego los Tribunales Superiores de Justicia (famosa la sentencia de Josefina Triguero sobre el Convenio de la Comunidad de Madrid) y la Audiencia Nacional, remataron a la criatura con sentencias que hacían de la ultractividad una filfa vacía de contenido. El Supremo cierra el círculo y certifica la prematura muerte de lo que debió haberse impuesto como mecanismo para evitar automaticismos legales y encorsetar la negociación colectiva. No se quiso que así fuera y los empresarios rindieron la plaza con demasiada facilidad a mi gusto, entrando luego los jueces, una vez abierto el portón, a repartirse el botín y el mérito.

Creí que alguien en su día me dijo que lo hacían para que, judicialmente, se flexibilizara el criterio sobre los ERE y los despidos objetivos. De esto es posible que algo se haya conseguido ya que, en el balance que hace el Tribunal Supremo, de 79 sentencias dictadas en casos de ERE, 31 consideran el ERE ajustado a derecho (procedente), 9 no ajustado a derecho (es decir, improcedente con la consecuencia de pagar más indemnización) y solo 18 nulo.

En porcentajes: el 39,24% dá la razón al empresario y el 22,78% le da el mayor palo posible que es la nulidad de los despidos colectivos.

Pero, otra vez tengo para mí, que los palos se han hecho oír más que las zanahorias. Y eso que no tenemos las estadísticas de la Audiencia Nacional donde nulidad de EREs como el de Coca-Cola, ATENTO o FREIREMAR, han acaparado en letra negrita de gran tamaño titulares, corrillos, blogs y cotilleos varios.

Y, además, con la declaración (absolutamente clara y que ya advertí yo nada más salir la sentencia) de ejecución provisional de la medida declarada nula, ponen a las empresas en un aprieto económico y organizativo serio que hace excesivamente duras las consecuencias de la resolución desfavorable.

¿Y en lo demás, la Reforma Laboral está funcionando? Parece que sí ya que el desempleo disminuye y se crea empleo. De hecho incluso los más agoreros reconocen que 2015 será el año del despegue y, si inventos tipo Podemos o sus primos de Syriza no lo impiden, del fin de la Crisis. Claro no todo se debe a la Reforma Laboral y los propios políticos ya advirtieron que las leyes ni crean, ni destruyen empleo, pero algo debe contribuir a la moral del emprendedor y facilitar la contratación para que las cosas estén cambiando.

Y a este punto es al que quería llegar: ¿Quién está ganado “la guerra”? Realmente no creo que exista una contienda más que hipotéticamente hablando, pero es evidente que la gana la depuración de la ley y conseguir una norma más clara y que funcione mejor en la práctica.

Ni soy un pazguato, ni me chupo el dedo. Sufro a diario las decisiones judiciales y los reveses de la justicia (y me sigue molestando, y mucho, perder un juicio) y tengo mi propia estadística claramente desfavorable a sentencias que apoyen a las empresas y los empresarios. Pero es verdad que los abogados, los sindicalistas, los responsables de recursos humanos y los justiciables en general, hemos mejorado con la vacuna de estos varapalos judiciales. De neumonía atípica hemos pasado a resfriado común y la salud del enfermo evoluciona.

Si no se varía en exceso el marco normativo, optimista deseo vista la ligereza de pluma del legislador laboral de nuestro país, las próximas estadísticas arrojarán cifras mayoritariamente favorables a los EREs ajustados a derecho. Es mi apuesta y arrieritos somos…

No hay que desear mal a la justicia (menos aún a una juez en particular) porque son, pese a todo, los garantes de que este circo funcione y no sean los leones quienes manejen el cotarro. Pero deseo, siempre lo he deseado, que sus decisiones se basen en la aplicación objetiva, independiente y congruente de la ley.

La revolución extrema que supuso la Reforma Laboral necesitaba ser puesta en práctica y aguantar los envites de la justicia, los sindicatos y los propios empresarios a veces más nocivos para sí mismos que terceros a ellos. Como he dicho, sudar la gripe y esperar a que le hicieran efectos los fármacos de última generación.

La Niña tiene ya casi tres años y crece con salud. Lo demás es negar con titulares más o menos afortunados, una realidad tangible.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital