Los informes de detectives privados son habitualmente utilizados por las empresas para poder demostrar los hechos y faltas cometidas por las personas trabajadoras recogidas en la carta de despido y con ello, poder conseguir una procedencia del despido, pero, ¿es válido cualquier informe?
Analizamos para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2023.
Los hechos probados en el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, sobre los que se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid son los siguientes:
Un trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con diagnóstico de cervicalgia el 27 de abril de 2020
En fecha 23 de junio de 2020 la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual, con fecha de efectos de ese mismo día haciendo constar que el trabajador realizó en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, así como labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, recogida de escombro, lo que consideraba como incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que asimismo dificultarían su curación.