Para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2022.
El caso concreto que trata esta sentencia es sobre la solicitud de reducción de jornada por cuidado de una trabajadora para el cuidado de su hijo de cinco años y solicitando una concreción horaria.
La trabajadora el 6 de mayo de 2021 solicitó reducción en un 50% de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, con concreción horaria de 10:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes desde el 1 de junio de 2021. Ante esta solicitud desde el Departamento de Recursos Humanos de la empresa, contestó a la trabajadora que el horario que proponía, no cubrían las tardes de los martes y miércoles, necesitando que cambiara la propuesta haciendo, al menos, esas dos tardes. La trabajadora se negó a cambiar su propuesta y la empresa rechazo su solicitud alegando que en la empresa había otra persona con reducción de jornada concedida en el mismo horario y si se la concedieran también a ella, se quedarían sin atención al público dos tardes.
Ante la demandada de la trabajadora, el Juzgado de lo Social de Alicante desestimó la demanda, interponiendo ésta el correspondiente recurso de suplicación.
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