Analizamos para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo de 25 de enero de 2023.
El caso concreto que trata esta sentencia es sobre la solicitud de reingreso efectuada por un trabajador indefinido a jornada completa, al conocer que la empresa efectuaba contrataciones temporales de interinidad y de comisiones de servicios.
El trabajador solicitó excedencia voluntaria lo que fue estimado por la empresa el 24 de octubre de 2005, mediante comunicación en la que se hacía constar que a la hora de hacer efectivo el reingreso se tendrá en cuenta una vacante de su categoría y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado y hubieran solicitado el reingreso.
En mayo de 2010, el trabajador solicitó la reincorporación a partir de la fecha de recepción de su solicitud, contestándose por la empresa que en tal fecha no existían vacantes en su categoría profesional, ya que desde mayo de 2010 los contratos de trabajo de personal con categoría de Operador de equipos de producción son contratos de duración determinada por causa de interinidad, por sustitución de vacaciones, enfermedad, maternidad o paternidad, de otros trabajadores de la empresa, habiéndose realizado contrato, con tal categoría y con el carácter de indefinido, con un trabajador el día 15 de enero de 2010. D. Federico, suscrito con fecha el 15 de enero de 2010.
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