De manera previa a la llegada de la pandemia del Covid-19, el teletrabajo era una realidad aún poco frecuente en España. Ante esta realidad, empresas y trabajadores tuvieron que adaptarse rápidamente a una suerte de trabajo en remoto, en muchos casos, sin tener preparado un modelo de teletrabajo de manera previa y sin una normativa clara que regulara esa nueva realidad, que apenas estaba recogida en el art 13 del Estatuto de los Trabajadores. No fue hasta la aprobación el pasado septiembre del Real Decreto Ley 28/2020 que por primera vez se estableció una distinción entre el trabajo a distancia ocasional y el teletrabajo generalizado.
Actualmente, en cualquier caso, dado que el nuevo marco normativo otorga un papel relevante a la negociación colectiva, distintos especialistas de empresas como CE Consulting o Mutua Intercomarcal advierten de la necesidad de regular los aspectos esenciales del teletrabajo en los convenios entre empresas y trabajadores.
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