El Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona ha dictado una Sentencia pionera en tanto es la primera Sentencia que, desde que diera comienzo la pandemia del Covid-19, ha resuelto no aplicar la prohibición de despido establecida por el Gobierno en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo (en adelante, “RD-Ley 9/2020”), por entender que dicho precepto conculca el derecho a la libertad de empresa y desarrollo de la actividad empresarial, reconocidos tanto en el ordenamiento constitucional interno como en distintos Tratados de la Unión Europea.
Cabe recordar que el artículo 2 RD-Ley 9/2020 establece que: “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
De acuerdo con la sentencia objeto de análisis, la empresa demandada llevó a cabo el despido objetivo de la empleada demandante con base en dos causas objetivas, una de naturaleza económica – consistente en el descenso continuado de las ventas – y otra de naturaleza productiva – por la reducción de la demanda y pérdida de clientes a consecuencia del Covid-19.
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