5 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Un policía municipal que fue objetivo de ETA obtiene la incapacidad laboral absoluta

Un policía municipal que fue objetivo de ETA obtiene la incapacidad laboral absoluta

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la incapacidad permanente absoluta para un policía municipal de San Sebastián que apareció en varias listas de objetivos de ETA.

El agente apareció el 2 de agosto de 2001 como objetivo del comando ‘Zartako’ dentro del apartado dedicado a la Guardia urbana de San Sebastián. Además, en septiembre de 2002 un compañero suyo, acusado de pertencia a ETA, declaró ante la Audiencia Nacional que el nombre de éste figuraba en un listado que se entregó en agosto de ese año a otro miembro de la banda armada.

Con posterioridad, en esta ocasión, en marzo de 2003, entre la documentación incautada en Burdeos (Francia) tras la detención de otros miembros de la organización terrorista también se hacía mención al policía municipal.

La resolución judicial apunta que, como consecuencia de todo ello, «tuvo que adoptar medidas de vigilancia y seguridad extremas». «Desde entonces, su estado, pese al tratamiento pisquiátrico evoluciona negativamente hasta presentar un desmoronamiento del sistema psiquiátrico».

Por ello, presentaba «trastorno depresivo mayor grave, trastorno por estrés postraumático y trastorno de ansiedad generalizada», que se han hecho crónicos a pesar de los tratamientos a los que se le ha sometido.

Expediente de incapacidad

Tras acudir a los servicios de la mutua en enero de 2003 con una cuadro ansioso-depresivo y, ante la falta de mejoría, inició una baja por incapacidad temporal en febrero de ese año. Fue remitido a la ‘Policlínica de Guipuzcoa’ para ser atendido en psiquiatría, sin que mejorara.

En agosto la mutua le remite al centro de salud mental extra hospitalaria de Gros, sin que tampoco experimentara cambios, a pesar «del tratamiento psicológico y farmacológico continuado». Desde 2003 ya no pudo incorporarse a la actividad laboral.

En el expediente de incapacidad que se tramitó por la Seguridad Social en marzo de 2005, se acordó que el agente no estaba en situación de incapacidad permanente «por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

El policía municipal interpuso demanda contra la Seguridad Social, el Ayuntamiento donostiarra y la mutua «Pakea» de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social ante el Juzgado de lo Social número 2 de San Sebastián, que en septiembre de ese mismo año, decretó la incapacidad permanente absoluta de éste por accidente de trabajo.

Por tanto, obligaba a la SS y al consistorio a acatar esta declaración de incapacidad total y condenaba a la mutua a abonar al agente 2.652 euros.

La mutua, por su parte, presentó recurso de súplica, que ahora el TSJPV ha desestimado, para confirmar la sentencia de primera instancia. Además, impone el pago de las costas a la empresa recurrente

La Sala de lo Social del alto Tribunal vasco destaca que al estado depresivo, la ansiedad y el estrés postraumático que presenta el agente, se suman síntomas de agitación psicomotriz en episodios graves, angustia, llanto, sentimiento de riesgo, hipervigilancia, insomnio, obsesiones rayando en percepción paranoide, abandono físico, desidia, falta de aseo y de apetito, importante adelgazamiento, anhedonia, conductas de aislamiento social, pensamientos de miedo continuado a morir e imposibilidad de concentración en ninguna tarea.

La sentencia subraya que, «tal estado físico, impide realizar prácticamente todo tipo de trabajo por cuenta ajena, dado que ni siquiera los más livianos y menos exigentes desde el punto de vista intelectual precisan de un mínimo de concentración y serenidad, que el demandante no puede garantizar».

«Su cuadro, como la instancia pone de relieve, es de depresión mayor grave crónico que, aunque no ha afectado a las facultades intelectuales superiores, le causa un deterioro físico y mental como el descrito», señala.

Por ello, considera que en estas condiciones «no es posible adivinar cómo podría el demandante realizar tareas con eficacia y dignidad, ya que, para las físicas, su estado le causa una gran debilidad y falta de fuerza real, y para las de contenido más intelectual o de atención, su estado no se lo permite».

«Concurriendo un supuesto de incapacidad permanente absoluta, es claro que concurre la incapacidad permanente total, máxime para una profesión como la del demandante de agente de policía municipal, con las exigencias y equilibrio psicológico conocidos», concluye.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital