29 de diciembre de 2024

La Seguridad Social ya comunica por sms el reconocimiento de una prestación

La Seguridad Social ya comunica por sms el reconocimiento de una prestación

La Seguridad Social está empleando ya los mensajes cortos a teléfonos móviles para comunicar a los ciudadanos que demandaron una prestación que la misma les ha sido reconocida. Desde el pasado 1 de agosto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha comenzado a utilizar este servicio entre los ciudadanos que se encuentran a la espera de conocer la resolución de su expediente.

En el momento en que el expediente se resuelve, automáticamente se emite un comunicado por SMS al interesado, informándole de que la prestación solicitada le ha sido reconocida y de que en breves fechas recibirá la correspondiente resolución en su domicilio.

El mensaje corto no sustituye la notificación de la resolución, que continuará enviándose, en soporte papel, al domicilio del interesado. El SMS es sólo una información adicional que se anticipa al ciudadano para reducir su incertidumbre.
Este nuevo servicio de información no supone ningún coste para quien solicita una prestación y solo requiere que el ciudadano, al cumplimentar el impreso de solicitud de la prestación, haga constar el número de teléfono móvil donde desea recibir el mensaje.

TAMBIÉN SE EXTENDERÁ A LOS PENSIONISTAS

En un futuro próximo, a medida que la Seguridad Social vaya disponiendo del número de teléfono móvil de los pensionistas, se extenderá el uso de este canal de comunicación para dar cuenta de otras informaciones de interés, como el porcentaje que se apruebe cada año para la revalorización de las pensiones, la fecha de abono de la paga única por la posible desviación de IPC ó el comienzo de emisión de los certificados anuales de rentas a efectos de IRPF.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social también tiene previsto ampliar su oferta de servicios al ciudadano a través de la utilización del canal SMS para informar a los trabajadores sobre la formalización, por parte del empresario, de su alta o baja en Seguridad Social al comenzar o finalizar la prestación de servicios.

De este modo, en la fecha en que el empresario cumpla su obligación de comunicar a la Seguridad Social el alta o la baja de un trabajador, éste recibirá automáticamente un mensaje corto en su teléfono móvil confirmando esta circunstancia.

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