5 de noviembre de 2024
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La OIT aprueba el Convenio Internacional de Seguridad y Salud en Trabajo

La OIT aprueba el Convenio Internacional de Seguridad y Salud en Trabajo

Los 178 países que forman parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobaron ayer un Convenio Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo por el que se establece que los Estados deberán desarrollar una política nacional integrada en la materia.
Con 455 votos a favor, 2 en contra (ambos del Gobierno suizo, que apostaba por crear una guía de recomendaciones) y 5 abstenciones, aprobaron ayer ese convenio los representantes de gobiernos, patronales y sindicatos que acudieron a la 95 reunión anual de la OIT, celebrada durante los dos últimas semanas en Ginebra.
La principal novedad del texto aprobado es que, una vez que sea ratificado por un país, éste estará obligado a diseñar y crear un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, del que carecen la mayoría de países en desarrollo y que puede ayudar enormemente a la reducción de la morbilidad y siniestralidad laboral.
Ese plan nacional deberá incluir el establecimiento de una autoridad responsable de su cumplimiento y de mecanismos de control (como los servicios de inspección laboral), así como el fomento del diálogo social, los servicios de asesoramiento y la formación de los trabajadores.
Además, se exige que ese plan sea revisado periódicamente por una autoridad competente única, algo que tampoco cumplen todos los países que sí disponen de algún programa al respecto.
Aunque ha recibido críticas por ser excesivamente general, el responsable de la Misión de España ante la ONU para asuntos laborales, Francisco Arnau, aseguró a EFE que el objetivo del nuevo convenio es establecer las líneas políticas en materia de seguridad en el trabajo, más que entrar en detalles.
Arnau valoró el hecho de que ese texto se haya aprobado con un apoyo tan amplio y de forma tripartita, ya que de cada país acuden dos representantes gubernamentales, uno patronal y otro sindical.
Otra novedad es que únicamente se exige que dos países lo ratifiquen para que se convierta en un texto formal de la OIT, un requerimiento muy laxo que, en opinión del responsable español, da muestra del interés por todas las partes en sacarlo adelante.
Junto al convenio, los asistentes a la reunión anual más importante del mundo en el ámbito laboral también aprobaron ayer la Recomendación sobre la Relación de Trabajo, aunque en este caso el apoyo fue más sesgado: 329 votos a favor, 94 en contra y 40 abstenciones.
Esa recomendación busca solucionar el problema que surge a la hora de definir qué es una relación de trabajo y, por tanto, cuándo el empleador tiene la obligación de pagar un sueldo, conceder unas vacaciones o pagar la cotización a la seguridad social por su empleado.
En muchas ocasiones, existen relaciones de trabajo encubiertas por las que los implicados no quieren reconocer que existe ese vínculo para evitar sus obligaciones.
El consenso al respecto es muy complicado porque el concepto de relación laboral y de obligaciones derivadas de ello varía mucho en función de cada Estado, lo que en ocasiones lleva a que no se respeten los derechos que una persona tiene en su país cuando sale a trabajar a otro.
Ante esa dificultad, la recomendación aprobada ayer establece que ‘el alcance de la protección de los trabajadores debería ser definido por la legislación o la práctica nacional de cada país, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes’.

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