El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao ha condenado a la Mutua Asepeyo a abonar a un trabajador de Prosegur la prestación que le corresponde, después de haber declarado como «accidente laboral in itinere» el siniestro que sufrió cuando realizaba el trayecto desde el domicilio de su novia al lugar de trabajo.
Según Comisiones Obreras, la resolución es novedosa ya que los accidentes «in itinere sólo se reconocen cuando el trabajador utiliza el trayecto adecuado, es decir, el normal, usual o habitualmente utilizado».
El vigilante de seguridad, que desempeñaba sus funciones en el Superpuerto de Zierbena, sufrió un accidente de coche cuando se dirigía desde el domicilio de su compañera sentimental a su puesto de trabajo para cubrir el turno de noche.
El accidente supuso que el trabajador estuviera de baja durante varios meses y la Mutua rechazó «la laboralidad» del siniestro. De esta forma, se negó a declarar el proceso de incapacidad temporal derivado del accidente de trabajo. El sindicato llevó a juicio el caso de este empleado por los perjuicios que le causaban.
En su sentencia, el juez ha considerado que el accidente reúne todos los requisitos necesarios para tratarlo de in itinere, ya que el trabajador había comunicado a la empresa, con anterioridad, que normalmente convivía con su novia en un domicilio distinto al suyo.
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