6 de noviembre de 2024
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Las compañías empiezan a incluir cláusulas sobre prevención de riesgos laborales en los contratos a empresas subcontratadas para evitar sanciones

Las compañías empiezan a incluir cláusulas sobre prevención de riesgos laborales en los contratos a empresas subcontratadas para evitar sanciones

La complejidad a la hora de aplicar correctamente el Real Decreto 171/2004 que establece los mecanismos de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales y la necesidad de llevarlos a cabo ha llevado a muchas compañías a incluir cláusulas llamadas de indemnidad en los contratos con empresas subcontratadas para evitar posibles sanciones y responsabilidades si no se cumple esta norma.

En el marco del encuentro técnico sobre coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales organizado por la Fundación Prevent, Mutual Cyclops y el bufete de abogados Cuatrecasas, quedó claro que este Real Decreto resulta muy complicado de aplicar, por su enorme complejidad y ambigüedad en algunos aspectos.

En este sentido, el abogado de Cuatrecasas Manuel Luque explicó que, en cuanto a las responsabilidades mercantiles que conlleva el no cumplimiento de la normativa, se está produciendo un fenómeno que resulta cada vez más habitual y que consiste en que las empresas incluyan cláusulas específicas según las cuales, si la empresa que subcontrata no cumple con el RD 171/2004, recibirá una sanción económica por su parte. De esta manera, las empresas se aseguran de que los empresarios subcontratados cumplan la normativa y evitan que, ante una inspección, sean ellas las sancionadas.

“La cláusula debe estar muy bien redactada, ya que, ante un juez, puede resultar nula, lo que supondría una infracción administrativa muy grave para la empresa que la ha impuesto”, asegura Luque, quien, de todas formas, recomienda la inclusión de este tipo de cláusulas que “más que evitar responsabilidades a los empresarios, pretende asegurar el cumplimento de la ley”.

Manuel Luque considera que el RD 171/2004 ha cambiado la lógica organizativa de las empresas, ya que “es muy difícil cumplir la ley sin integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa”, pero ha provocado una ampliación “impresionante” del ámbito de responsabilidades al imponer más obligaciones de cumplimiento y de forma más compleja.

Ejemplo de coordinación empresarial
Por otra parte, la Directora de Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Laborales de Adasa Sistemas, perteneciente al Grupo Agbar, Gisela Villasevil, considera que es básica la formación y la información tanto externa como interna de una empresa en materia de prevención de riesgos laborales, así como la insistencia y la interposición de medidas correctivas a las empresas subcontratadas para que homologuen sus medidas de prevención para que pueda efectuarse una verdadera coordinación.

Adasa Sistemas exige a las empresas con las que va a trabajar toda una serie de requisitos y documentación en materia de prevención de riegos laborales sin el cual no se inicia ningún proyecto. Si la documentación no está en regla, se negocia hasta conseguir la homologación de la empresa subcontratada y, una vez iniciados los trabajos, un encargado de obra supervisa periódicamente la labor que realiza y comprueba que todo esté en regla.

La experiencia práctica de esta empresa pone de manifiesto cómo es posible esta coordinación mediante la exigencia del cumplimento de las medidas básicas de prevención a empresas subcontratadas como condición antes de realizar cualquier trabajo conjunto. “Al principio no nos veían con buenos ojos, pero cada vez va mejorando la relación y al final acabamos colaborando”, cuenta Gisela Villasevil, que añade que “se trata de educar a las empresas subcontratadas, aunque no siempre sea fácil”.

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