Cuando entre en vigor el Estatuto del Trabajo Autónomo, la cobertura en caso de accidente laboral para los más de 730.000 autónomos que operan en actividades consideradas de mayor siniestralidad, como la construcción o el transporte, supondrá el pago de unos 800 euros al año de media.
La nueva norma establece además que tanto los autónomos dependientes como los que se dedican a actividades de riesgo estarán obligados a cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Esta futura normativa, que se espera esté operativa a mediados de 2007 y que ahora sólo es un anteproyecto de ley, recoge esas previsiones en su memoria económica.
Sólo el 8,69% (263.156) de los más de 3 millones de autónomos dados de alta en agosto de 2006 cotizaba por esos conceptos a la Seguridad Social. Tras la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo, y según el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 733.466 trabajadores abonarán unas cuotas anuales de 586,66 millones de euros a la Seguridad Social.
De los más de 730.000 nuevos cotizantes, 427.676 serán del sector de la construcción, 193.642 del transporte, 45.345 de la fabricación de productos metálicos, 34.933 de la reparación de vehículos, 23.628 de la industria de la madera, 5.025 de industria de la piedra y 3.217 del resto de actividades económicas. Únicamente las actividades con mayor siniestralidad, como construcción y transportes, tienen cobertura por accidente de trabajo a día de hoy.
El Estatuto del Trabajo Autónomo también establece la obligación de los autónomos de cotizar por contingencias comunes (enfermedad común). Su aplicación supondrá una inyección para las arcas de la Seguridad Social de unos 25 millones de euros. El 94% de los cotizantes del Régimen Especial de Trabajador Autónomo (RETA) ya tiene suscrita esa contingencia actualmente.
Lo que no cuantifica la nueva norma es lo que deberán abonar los autónomos para contar con una protección por cese de actividad, si bien en el texto se asegura que será el Gobierno, de acuerdo con el colectivo, el que lo establezca de acuerdo con los principios de suficiencia, contributividad y universalidad.
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/2006/11/09/157161.php
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