19 de septiembre de 2024
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La Seguridad Social aumenta el control sobre la incapacidad temporal

La Seguridad Social aumenta el control sobre la incapacidad temporal

El Ejecutivo ha señalado que incrementará el control sobre las bajas por incapacidad temporal (IT) en 14 provincias más. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son los únicos competentes para prorrogar la IT cuando la baja médica supere los 12 meses en 20 provincias, Ceuta y Melilla 

En catorce provincias más (Álava, Alacant, Castelló, A Coruña, Guipúzcoa, Lugo, Murcia, Ourense, Asturias, Las Palmas, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Valencia y Vizcaya) la Seguridad Social, a partir del 15 de diciembre de 2006, asumirá en exclusividad la competencia para determinar la prórroga o el alta médica a efectos económicos por Incapacidad Temporal, una vez transcurrido el plazo de doce meses de duración de la misma, según una Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, publicada el pasado viernes en el BOE.

Éstas se suman a las seis provincias (Ávila, Palencia, Segovia, Soria, Teruel, Zamora) y las dos ciudades de Ceuta y Melilla, que fueron las primeras en asumir la citada competencia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM) son los únicos competentes para, una vez transcurridos los doce meses de duración de la Incapacidad Temporal para trabajar, reconocer la prórroga de dicha situación por un plazo máximo de seis meses más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica a los efectos exclusivos de la prestación económica por IT.

Por otro lado, también el INSS y el ISM son los únicos que pueden determinar si un trabajador puede tener derecho a prestación por IT, en el caso de que en los seis meses siguientes al alta médica se produzca una nueva baja médica generada por la misma o similar patología.

En los casos en que la cobertura de la Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, ésta efectuará al Instituto Nacional de la Seguridad Social una propuesta de actuación. Si en los cinco días siguientes a su recepción, el INSS no se manifiesta en contrario, se entiende que acepta la propuesta presentada por la mutua.

 

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