El Real Decreto desarrolla el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Seguridad Social, firmado por el Gobierno y los agentes sociales el pasado 13 de julio, dentro de las actuaciones sobre incapacidad permanente y sigue la Recomendación Europea sobre enfermedades profesionales.
La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2007, actualiza la lista de enfermedades profesionales, vigente desde hace veintiocho años, según la realidad productiva actual. Esta actualización considera nuevas sustancias que pueden producir enfermedad profesional y amplía nuevos trabajos o tareas susceptibles de producir dicho tipo de enfermedad.
Al mismo tiempo, se modifica el sistema de notificación y registro de enfermedades profesionales con la finalidad de aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar su infradeclaración.
El Ministerio de Trabajo afirma que el reconocimiento de nuevas enfermedades profesionales a partir de 2007 no tendrá una incidencia económica apreciable, y asegura que el nuevo Real Decreto tampoco supone discriminación alguna, pues tanto la lista de enfermedades profesionales como las restantes disposiciones son de aplicación a los trabajadores, hombres y mujeres, sin distinción alguna.
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA.
Igualmente, el Decreto contiene, siguiendo una recomendación de la Comisión Europea, la nueva lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, así como las enfermedades cuyo origen y carácter profesional se sospecha, con la finalidad de poderlas incluir en el futuro.
También establece el mecanismo de modificación del cuadro de enfermedades profesionales por parte del Ministerio de Trabajo, con el informe previo del Ministerio de Sanidad y de la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
La calificación de las enfermedades como profesionales, tanto para trabajadores en situación de alta como de baja, corresponde a las entidades gestoras (Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina), sin perjuicio de su tramitación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Por su parte, el Real Decreto establece que la elaboración y tramitación de los partes de enfermedad profesional corresponde a las entidades gestoras y a las mutuas. La empresa deberá facilitar la información que obre en su poder y le sea requerida.
Los facultativos del Sistema Nacional de Salud podrán comunicar a las entidades gestoras de la Seguridad Social la existencia de enfermedades que podrían ser calificadas de profesionales.
Finalmente, una unidad administrativa en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se encargará de recoger y analizar documentación relativa a enfermedades profesionales. La investigación de dichas enfermedades se realizará en colaboración con los ministerios de Trabajo, Sanidad y los organismos competentes de las comunidades autónomas.
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