Aquellas empresas que hayan incurrido en infracciones graves o muy graves de la normativa de seguridad laboral y hayan sido objeto de, al menos, una sentencia judicial condenatoria (sin necesidad de que el fallo sea firme) verán publicados sus nombres desde el próximo viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), precisó un portavoz de la Consejería de Empleo y Mujer.
No obstante, el decreto que regula esta iniciativa no tiene carácter retroactivo. Además, si después de que se hagan públicas las empresas infractoras se publicaran autos o sentencias que vinieran a modificar o anular las sanciones publicadas, también aquellos deberán figurar en el BOCAM.
La publicación del nombre de la empresa se hará previa resolución del titular de la Dirección General de Trabajo, que es el órgano competente para la tramitación de los expedientes derivados de las actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales.
En cada publicación deberá constar el nombre o razón social de la empresa sancionada, el sector de actividad a que se dedica, el número de DNI de personas físicas o CIF de personas jurídicas, el domicilio, la materia infringida, la sanción impuesta, incluyendo la cuantía de las misma, así como las sanciones accesorias, en su caso, la fecha de extensión del acta de infracción y la fecha en la que la sanción adquiere firmeza.
Para dar registro a las sanciones publicadas se creará un fichero de datos de carácter personal que estará gestionado también por la Dirección General de Trabajo y se someterá a la protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.
Esta medida, anunciada por Esperanza Aguirre en el último Debate sobre el Estado de la Región y aprobada por unanimidad en la Asamblea de Madrid, ha sido dictaminada ya por el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social (CES).
Se entiende por infracción muy grave aquella en la que se incurre cuando, al no cumplirse las normas de seguridad y salud en el trabajo, se ponen en peligro muy grave la vida o la salud de los trabajadores, incluidos los riesgos de carácter grave o inminente.
Mientras, se considera infracción grave aquella en la que se incurre cuando, a consecuencia de no cumplirse las normas de seguridad y salud en el trabajo, se ponen en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores.
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