Diez trabajadoras del sector del calzado resultaron afectadas por inhalación de pegamento en una empresa de Villena en 1998
La gerente de la empresa "Aparados Hergar" dijo que la afección que sufrieron diez de sus empleadas por inhalar pegamento fue un accidente laboral casual, al tiempo que aseguró no recordar si alguna vez leyó las advertencias recogidas en el etiquetado del material adhesivo utilizado.
"Nocivo por inhalación, no respirar sus gases y usar guantes de protección para su uso" eran las recomendaciones recogidas en la etiqueta de los bidones del pegamento utilizado, y que hoy fueron leídas por el fiscal del caso en la primera sesión del juicio por estos hechos que se celebra en el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante.
"Eso no lo ponía", contestó la propietaria y gerente de esta mercantil, A.G.L., quien en su declaración y a preguntas tanto de la acusación como de su defensa sostuvo que de haber sabido "que era peligroso, no se hubiera utilizado".
Con estas declaraciones comenzó el juicio por la denominada "parálisis del calzado", en la que diez trabajadoras de este sector resultaron afectadas por inhalación de pegamento en la citada empresa en 1998.
Paralización parcial de las extremidades, dolores en las articulaciones, calambres, episodios de vértigo y mareos fueron las patologías que presentaron las jóvenes, algunas de las cuales aún registran episodios de dolencias y molestias.
La investigación médica posterior permitió detectar que las trabajadoras habían inhalado N-Hexano, un componente presente en disolventes y colas, por lo que la calificación facultativa dada a esta enfermedad fue de "neuropatía por N-Hexano".
Tanto el Ministerio Público como la letrada de la acusación particular piden dos años y medio de cárcel tanto para la gerente como para un socio de ésta por los delitos de infracción a la Ley de Seguridad Laboral y por no facilitar elementos de protección.
Asimismo, piden una multa de 108.000 euros, inhabilitación profesional por tres años e indemnizaciones por secuelas permanentes no invalidantes que oscilan entre los 12.000 y los 78.000 euros.
A preguntas del fiscal, la gerente de la empresa expuso que no exigía u obligaba a las empleadas a mantener las ventanas abiertas, así como a usar guantes y mascarillas, y no recordó si el único ventilador extractor llegó a funcionar.
Además, manifestó que la empresa inició su funcionamiento en septiembre de 1996 sin tener licencia municipal concedida ni disponer de un estudio técnico de condiciones laborales.
Por su parte, el letrado de la defensa, que pide la libre absolución de la gerente, incidió en la responsabilidad de la mutua contratada por no elaborar el citado estudio en los primeros meses de actividad empresarial y subrayó que entre septiembre de 1996 y febrero de 1998 no se detectó ningún caso por esta patología.
"Además, las revisiones médicas practicadas a las empleadas en enero de 1998 dieron como resultado que eran aptas para trabajar", expuso el abogado.
A su juicio, la enfermedad de las empleadas tuvo su origen en "un defecto concreto de una partida" del adhesivo utilizado, en concreto por una alta concentración de N-Hexano.
El segundo de los acusados, J.A.H., aseguró que su competencia era meramente comercial y de relaciones con proveedores y clientes, y rechazó su responsabilidad en materia laboral.
"De eso nada. Era nuestro jefe", manifestó a los periodistas y en los pasillos del juzgado una de las nueve jóvenes afectadas, que deberán declarar en los próximos días.
Tras conocer las declaraciones efectuadas en el interior de la sala, esta empleada aseveró que cuando le dijeron a J.A.H. que estaban enfermas -marzo 1998- y que les hiciera un contrato laboral -algunas de ellas no estaban dadas de alta- para tener prestaciones médicas, éste "nos miró, nos dijo que no nos conocía y que nos fuéramos".
"Lo que hicieron con nosotras fue una injusticia", manifestó otra de ellas, quien relató que llegó a no poder coger un tenedor, a no poder vestirse o bajar unas escaleras.
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