El abogado general, Ruiz-Jarabo, considera que condicionar las ayudas a la formación en otros Estados miembros a que el aprendizaje prolongue el cursado durante, al menos un año en una escuela alemana constituye un criterio que disuade a los estudiantes de ejercitar la libre circulación y resultan excesivos para los fines perseguidos.
Ante la cuestion planteada por el Tribunal de lo contencioso-administrativo de Aquisgrán, sobre la libre circulación de los estudiantes europeos y las ayudas para formarse en otros Estados, Ruiz-Jarabo considera que las disposiciones alemanas entorpecen la libre circulación de los estudiantes. Afirma que disuaden de ejercitarla e imponen criterios que resultan excesivos para los fines perseguidos.
El abogado general recuerda que el Tribunal de Justicia ha englobado en el ámbito de aplicación del Tratado los requisitos de acceso a la formación profesional, que encierra las enseñanzas superior y universitaria. El acceso no sólo incluye comenzar sino también continuar la enseñanza. En este sentido, un Estado miembro goza de gran discrecionalidad para otorgar ayudas para formarse fuera del país y para fijar sus condiciones, pero debe respetar el derecho comunitario, salvaguardando sus principios básicos, como el de libre circulación.
En cuanto a la subordinación de la subvención a que la formación constituya la prolongación de la seguida a lo largo de un año en un centro alemán, señala que este requisito disuade de matricularse en universidades de otros Estados miembros en busca de una formación completa, ya que supone renunciar a las ventajas financieras concedidas a quienes, en iguales condiciones, permanecen en el territorio de origen. La exigencia de un vínculo real del interesado con su lugar de origen puede justificar el obstáculo a la financiación de la formación en otros Estados de la Unión. Por otra parte, la justificación basada en las insuficiencias presupuestarias no explica la exigencia de que los estudios fuera del país deban proseguir los cursados, al menos un año, en su territorio.
En cuanto a la compatibilidad de la libre circulación con la denegación de ayudas a estudiantes transfronterizos por no ser la residencia habitual, habiéndose elegido por meros intereses formativos, el abogado general afirma que este requisito menoscaba la libre circulación en perjuicio de aquellos que, para asistir con más asiduidad a las clases del país vecino, se trasladan a localidades adyacentes.
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