La Seguridad Social ha asegurado la protección social del personal investigador en formación en el extranjero, que tendrá la condición de desplazado al territorio del Estado en el que desempeñe temporalmente sus actividades económicas.
En un comunicado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destacó que cuando en el país al que se traslade el personal investigador no sea de aplicación la normativa comunitaria, ni tenga suscrito con España convenio de Seguridad Social, se considerará en situación asimilada a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trasladado al extranjero.
Además, añadió que los derechos y obligaciones de Seguridad Social del personal investigador en formación de beca y de contrato, serán asumidos respectivamente por la entidad española que otorgue la beca, y por el organismo, centro o universidad con el que mantenga la relación laboral.
Asimismo, señaló que en el caso de los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación, el encuadramiento será idéntico al del personal investigador en formación, mientras estén contratados por una entidad española.
Cuando el contrato sea con un organismo extranjero que no esté obligado a incluirles en sus sistema de Seguridad Social, podrán solicitar y suscribir el convenio especial para emigrantes.
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