20 de septiembre de 2024
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Lexnet permite iniciar procesos judiciales mediante documentos escaneados

Lexnet permite iniciar procesos judiciales mediante documentos escaneados

El sistema Lexnet, que permite el intercambio de información entre los órganos judiciales y los agentes procesales, facilita con ello iniciación de los procedimientos desde el despacho profesional mediante el envío de documentos escaneados.

La modificación legal ahora operada -en las leyes de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Procedimiento Laboral- permite la válida presentación de documentos públicos y privados por medios telemáticos, en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas, informó ayer el Ministerio de Justicia.

El sistema es fácilmente entendible y utilizable sin necesidad de tener grandes conocimientos de informática, según las mismas fuentes. El equipamiento necesario para acceder a Lexnet es muy básico: un ordenador personal con acceso a Internet, y en su caso, un escáner.

Así, abogados y procuradores pueden iniciar los procedimientos, presentar escritos al órgano judicial y realizar la consulta de las notificaciones que envía el mismo, independientemente de que se encuentre en el despacho o en casa, ya que las comunicaciones se realizan cifradas, lo que garantiza la seguridad del envío aunque el profesional se encuentre fuera de casa o del despacho.

Además de los procuradores y abogados, se prevé la incorporación gradual al sistema Lexnet de otros colectivos y usuarios como la Abogacía del Estado y el Ministerio fiscal, así como la de otros potenciales usuarios como registradores de la Propiedad, notarios, graduados sociales y letrados de la Seguridad Social.

FUTURO DE LEXNET

En el futuro serán también usuarios los propios ciudadanos que, mediante la utilización del DNI electrónico, podrán consultar el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte interesada, según prevé el Ministerio.

La reforma supone una importante novedad respecto de la regulación hasta ahora contenida en la LEC, puesto que ésta exigía, a efectos de prueba, que los documentos originales o las copias fehacientes se hicieran llegar en papel al tribunal dentro de los tres días siguientes al envío mediante sistemas telemáticos.

Esta obligación desvirtualizaba y hacía perder eficacia al sistema. Con la reforma ahora operada bastará el envío mediante imagen digitalizada, lo que producirá plenos efectos probatorios ante el tribunal.

PLAZOS 'INFORMÁTICOS'

La modificación de la LEC contempla asimismo que, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido intentada sin efecto, procediéndose entonces a la realización del acto de comunicación en la forma tradicional, bien por correo o en mano.

No obstante, en caso de producirse el acceso trascurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega tradicional, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción, es decir, que si el destinatario abre el buzón pasado el tercer día pero antes de recibir el acto de comunicación por métodos tradicionales, se entiende realizado el cuarto día y no cuando lo reciba en mano.

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