El Consejo de Gobierno aprobó un decreto que refuerza los requisitos y condiciones de autorización sanitaria de los establecimientos y servicios biocidas en Andalucía, además de crear un registro oficial que regulará su funcionamiento y un censo de todos los servicios procedentes de otras comunidades y que desarrollan alguna actividad en la comunidad.
Los biocidas son sustancias o preparados, tanto de origen biológico como químico, que se aplican contra cualquier microorganismo considerado nocivo para el ser humano con el objetivo de destruir, contrarrestar, neutralizar o impedir su acción. Entre los principales biocidas se encuentran los desinfectantes y los insecticidas.
Con esta normativa, todos los establecimientos y servicios que trabajen y tengan sede en Andalucía estarán sujetos a autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía. Asimismo, estos locales tendrán que disponer de almacenes, con acceso restringido a las personas ajenas a la actividad, capacidad adecuada al volumen de los productos que guarda y cumplimiento de fichas de seguridad.
Además, la normativa establece las bases del Libro Oficial de Movimientos Biocidas como sistema de control, y que permitirá conocer la trazabilidad de los productos que se comercialicen o apliquen en el territorio andaluz.
Con esta nueva regulación, se refuerza el procedimiento y los requisitos para la autorización sanitaria de las instalaciones que fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen estos productos en Andalucía, así como de las entidades que los apliquen para distintos tratamientos.
También se fijan los criterios para el reconocimiento sanitario de los centros que, pese a no estar ubicados en Andalucía, utilicen estas sustancias en el territorio andaluz. El decreto enumera, además, los requisitos y documentos necesarios para obtener la autorización sanitaria y para su renovación, entre ellos los relativos a la gestión de los residuos peligrosos que se puedan generar, la seguridad laboral y la capacitación profesional.
Este documento tendrá eficacia durante un plazo de diez años desde la fecha de su concesión.
El decreto señala, con carácter general, la prohibición de almacenar biocidas en las instalaciones que van a tratarse con estos productos, con la excepción de que el titular del recinto lo autorice expresamente. En este caso se deberá indicar la cantidad máxima prevista de la sustancia a emplear y su peligrosidad, que su volumen total no supere los 300 litros o kilos, y que no sean tóxicos, inflamables o explosivos.
El incumplimiento de los requisitos será tipificado como infracción sanitaria y sancionados como tal. El decreto establece un programa de control y vigilancia sanitarios de establecimientos y servicios biocidas, cuya ejecución y evaluación se realizará, como mínimo, con carácter anual. No obstante, el número de inspecciones se podrá incrementar en función de los posibles riesgos de cada establecimiento.
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