Un Juzgado de Bilbao da la razón a CCOO (que realizó concentraciones de protesta por este caso frente a la Mutua) ratificando una resolución del INSS y considera la enfermedad del trabajador fruto de la exposición a 5 agentes tóxicos en su puesto de trabajo, entre ellos amianto.
El Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao ha resuelto considerar enfermedad profesional el periodo de incapacidad temporal (previo al reconocimiento de asbestosis) por la lesión respiratoria pulmonar de un trabajador de la empresa Fundición Modular Flesic S.A. de Iurreta. La Justicia da así la razón a CCOO y ratifica una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acreditaba que la actividad profesional de soldador y mecánico en el departamento de mantenimiento de esta empresa presentaba riesgo de enfermedad profesional al estar expuesto a diferentes agentes tóxicos: amianto, irritantes respiratorios, polvo, sílice y humos de soldadura metálicos.
El trabajador F.C.G. de 58 años, inició una incapacidad transitoria en 2005 por dolencias respiratorias y Mutualia, con quien la empresa tiene contratadas las prestaciones por enfermedad profesional y accidentes de trabajo, pretendía que la contingencia tuviera carácter de enfermedad común, aún después de habérsele reconocido asbestosis como enfermedad profesional. Finalmente, los tribunales han considerado suficientemente probado que la patología respiratoria que se inició como “neumonía atípica concluye con asbestosis pleural, por tanto cabe calificar la contingencia de enfermedad profesional y no común como pretende la actora Mutualia”, dicta la sentencia.
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