2 de noviembre de 2024
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Málaga recibe el 46% de las ayudas por riesgo de embarazo de Andalucía

Málaga recibe el 46% de las ayudas por riesgo de embarazo de Andalucía

Los procesos que resolvió el Instituto Nacional de Seguridad Social supusieron prestaciones por valor de 2,3 millones de euros

El 46,3 por ciento de las prestaciones por riesgo de embarazo que dio el Gobierno central el año pasado en Andalucía se otorgaron a mujeres de la provincia de Málaga, en concreto, 625 de las 1.349 ayudas. En total, los procesos que resolvió el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en la provincia supusieron prestaciones por valor de 2,3 millones de euros, según informó ayer el PSOE.
De esta forma, la provincia es la tercera a nivel nacional en este tipo de ayudas, sólo por detrás de Madrid, con 1.784, y de Valencia, con 1.292, según explica el diputado socialista Miguel Ángel Heredia.
La legislación española establece una prestación específica para la mujer que se vea forzada a abandonar el puesto por un riesgo para su salud o la del feto y está prevista la protección genérica de la trabajadora cuando el embarazo sea clínicamente de riesgo y podrá solicitar el subsidio por incapacidad temporal.
La Seguridad Social va a distribuir un minucioso informe elaborado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) entre los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Servicio Público de Salud, con el fin de ordenar y orientar la valoración de los riesgos que el puesto de trabajo o su desempeño puede suponer para las embarazadas.
La legislación española en materia de Seguridad Social establece una prestación específica para el caso en el que la mujer embarazada se vea forzada a abandonar el puesto de trabajo por un riesgo para su salud o la del feto. También está prevista la protección genérica de la empleada cuando el embarazo sea clínicamente de riesgo; en este caso, podrá solicitar el subsidio por incapacidad temporal.
La prestación por riesgo durante el embarazo desde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero se considera derivada de contingencias profesionales y se amplía su cuantía al 100 por ciento de la base de cotización.
El documento que se ha preparado incrementará el número de prestaciones, según Heredia, puesto que establece como punto de partida la normativa internacional y nacional existente en materia de protección laboral del riesgo por embarazo.
Se trata de determinar las consecuencias que puede tener el desarrollo de los diferentes trabajos para el estado de gestación de las trabajadoras. Así, la SEGO elabora una herramienta para la evaluación de las diversas situaciones que pueden motivar la solicitud de la prestación de la Seguridad Social de riesgo durante el embarazo. El informe concreta los tipos de riesgos a tener en cuenta: físicos, químicos o tóxicos, biológicos, ambientales y de procedimientos industriales, y los consejos de actuación según cada tipo y sus divisiones.
Según el informe de la SEGO, en la categoría de riesgos físicos se encuentran los más frecuentemente alegados, en especial las actividades relacionadas con el manejo de cargas y las posturas que se adoptan. En este sentido, el documento incorpora una tabla con indicaciones específicas de actividad laboral, semanas de embarazo y recomendaciones acerca de la interrupción de dicha actividad. También se detallan los riesgos por radiaciones, vibraciones, ruido y temperaturas extremas y su incidencia en el desarrollo del embarazo y en la salud de la trabajadora.
En cuanto a los riesgos químicos, el documento recoge información general sobre algunas de las sustancias más conocidas por su efecto perjudicial sobre la salud de la madre o del feto: metales, disolventes, pesticidas, gases anestésicos, cauchos y productos farmacéuticos.
Apuntó, asimismo, que partiendo de las directivas de la Unión Europea en materia de protección de los trabajadores frente a agentes biológicos, el informe de la SEGO contempla la infección como riesgo específico para el embarazo y, a continuación, enumera las más frecuentes y se analizan en concreto las derivadas de enfermedades tales como toxoplasmosis, rubeola, parvovirus y varicela.
Como riesgos ambientales que pueden ser causa del abandono de la actividad laboral por riesgo durante el embarazo, se consideran los trabajos con aire comprimido o sobreimpresión, los de horario nocturno, la minería subterránea y las tareas con riesgo de despresurización.
También hace referencia a la directiva europea que establece la suspensión temporal del permiso de vuelo durante el embarazo de las trabajadoras de líneas aéreas. Por último, el documento concreta las actividades industriales incompatibles con el estado de gestación de las empleadas, a partir de la normativa comunitaria.

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