Un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social afirma que el Ayuntamiento de La Laguna cometió hasta siete infracciones, seis graves y una muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales al contratar a 46 trabajadores para la limpieza de cauces públicos desde el día 16 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Al menos así lo afirma el autor del documento, un inspector de dicha institución que acudió a las dependencias municipales para "evaluar la imputación de incumplimientos laborales" por parte de la administración en lo que a la seguridad de los trabajadores se refiere. La sanción, calificada como muy grave, podría acarrear una multa al ayuntamiento de hasta 187.515 euros.
Este documento está fechado el 29 de febrero de 2008, pero no fue registrado en el ayuntamiento hasta el 13 de marzo. En él, el inspector que comprobó los hechos señala que los 46 trabajadores fueron contratados por la empresa (la corporación) y que se les aplicó el convenio colectivo, por lo que se convertían en personal Regional del Campo.
Sin embargo, el inspector contradice la actuación municipal en la aplicación de este convenio colectivo único porque "éste extiende su ámbito a todo el personal que preste servicios por cuenta del ayuntamiento". Por ello, para el inspector "la aplicación del convenio regional del campo al personal incluido dentro del ámbito del convenio colectivo único de personal del Ayuntamiento de La Laguna supone una concurrencia de ambos convenios contraria al precepto señalado (un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto, salvo pacto contrario. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
Así, el inspector especifica que "el convenio colectivo aplicable es el Único de Personal del ayuntamiento".
Deficiencias.- Entre las principales deficiencias en materia de riesgos laborales encontradas por el inspector, y que constituyen el origen de la mayor parte de las infracciones, destaca la omisión por parte de la Corporación lagunera de la evaluación de riesgos en los puestos de trabajo; la planificación de la actividad preventiva y la entrega de documentos de información a los trabajadores sobre los riesgos existentes en el puesto de trabajo para el que fueron contratados.
Actuaciones insuficientes.- Además de no realizar una serie de acciones para salvaguardar la seguridad de los trabajadores, el inspector añade que "de conformidad con lo puesto de manifiesto por el médico del ayuntamiento, las siguientes actuaciones se han llevado a cabo de forma insuficiente: formación relativa a la prevención de los riesgos existentes en sus puestos de trabajo, reconocimientos médicos de vigilancia de la salud de los trabajadores, entrega de equipos de protección individual y que la corporación ha omitido documentar las actuaciones realizadas".
Las infracciones.- De acuerdo a lo ya descrito por el inspector de Trabajo, la infracción más grave de la corporación (muy grave) se refiere a la efectuada en materia de relaciones laborales al infringir el artículo 11 del convenio colectivo único del ayuntamiento. Este tipo de faltas son sancionables con una cuantía de hasta 187.515 euros, "sin perjuicio de las actuaciones de Seguridad Social, y particularmente actas de liquidación, a que pudiera dar lugar".
El resto de infracciones de la corporación tienen lugar como consecuencia de su "irresponsabilidad" en la prevención de riesgos laborales. Si bien ninguna de estas seis faltas conlleva sanción económica, sí están tipificadas como "graves": la falta de evaluación de riesgos, no haber realizado la planificación de la actividad preventiva, no tomar medidas para garantizar la formación adecuada de los trabajadores sobre los riesgos del puesto, no documentar lo anterior, no asegurar los reconocimientos médicos y no entregarles los equipos de protección individual.
conclusiones
Acta de advertencia
Tras enumerar todas y cada una de las infracciones cometidas por el Ayuntamiento de La Laguna, el inspector de Trabajo dicta el acta de advertencia hacia esta misma institución. En ella se insta a la corporación a que adopte las medidas necesarias, incluso con carácter retroactivo, para asegurar la subsanación del incumplimiento detectado en materia de retribución salarial. Se formulan las advertencias procedentes para que la posterior actuación municipal se ajuste a la normativa de prevención de riesgos laborales. Para cumplir lo requerido en este acta se establece un plazo de cuatro meses desde la recepción del documento, transcurrido el cual, y en caso de incumplimiento del mismo, se elevaría el informe a la Autoridad Competente sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que pudieran proceder.
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