Impulsando Pymes . El escrito, firmado por el letrado de la cámara catalana, argumenta que la suspensión de ambas tasas, en el actual contexto de crisis, compromete los compromisos financieros de Cataluña y de España y «no parece el mejor mensaje que lanzar a los mercados y a las instituciones europeas«. A su vez, recuerda que la estabilidad presupuestaria es un imperativo constitucional tras la reforma del artículo 135, y como que las tasas anuladas estaban diseñadas para cumplir con los objetivos de déficit, entiende que la suspensión produce «perjuicios irreparables de imposible o difícil reparación» para las arcas de la Generalitat.
Más allá de defender la supuesta legalidad de las tasas, el escrito del Gobierno catalán subraya que la suspensión cautelar de cinco meses prevista en el proceso es lesiva para los intereses de todo el Estado y, además, en el caso del euro por receta «elimina los efectos de racionalización» en la petición de medicamentos.
Entre las diferentes alegaciones, el Parlamento argumenta que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en calidad de ‘presidenta en funciones’, porque ese día Mariano Rajoy asistía a un Consejo Europeo en Bruselas. A su entender, es «constitucionalmente inconcebible» la existencia de dos presidentes que ejerzan funciones simultáneamente, y señala que no existía una urgencia inmediata que justificara la presentación del recurso el 14 de diciembre, ya que existía tiempo hasta el 23, por lo que incide en la supuesta falta de legitimación constitucional.
De manera adicional, se consideró que el recurso del Gobierno Central no cuenta con los motivos y fundamentos jurídicos necesarios para pedir la suspensión de dos tasas en vigor, y por ello pide al TC que se desestime «por su carácter genérico«.
La argumentación firmada por el Parlamento (la Mesa de la cámara catalana aprobó el día 17 de enero personarse en el proceso como parte afectada) cita a lo largo de sus 13 páginas en diferentes ocasiones jurisprudencia constitucional para defender sus tesis, con apartados específicos para las tasas judiciales y el euro por receta.
No coincidencia
El Parlamento entiende también que no existe «coincidencia» en los hechos imponibles, a pesar de las leyes posteriores aprobadas por el Gobierno en materia judicial y de medicamentos, y defiende que como se trata de competencias propias de Cataluña, la Generalitat tiene competencia para establecer sus propios tributos.
De este modo, niega que exista una «doble imposición» sobre materias ya legisladas por el Estado y, en el caso de las tasas judiciales, asegura que la tasa catalana grava las actividades y los servicios públicos administrativos que pertenecen a la Administración, mientras que la tasa estatal se centra en la misma potestad jurisdiccional.
En relación al euro por receta, descarta que la medida esté orientada a gravar los productos farmacéuticos, y afirma que no se excluye a nadie de la prestación de medicamentos y «tampoco se altera el precio» de éstos.
Adicionalmente, precisa que no solo se trata de una cuestión económica recaudatoria, y cita el «riesgo moral que determina un aumento de la demanda, sin ninguna consecuencia beneficiosa para su salud, cuando una persona accede de forma ilimitada a una prestación farmacéutica«.
El Parlamento catalán ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) el «levantamiento inmediato» de la suspensión de euro por receta y las tasas judiciales que cobraba la Generalitat en Cataluña, y que desde el 16 de enero están anuladas de forma cautelar después del recurso presentado por el Gobierno central.
El escrito, firmado por el letrado de la cámara catalana, argumenta que la suspensión de ambas tasas, en el actual contexto de crisis, compromete los compromisos financieros de Cataluña y de España y «no parece el mejor mensaje que lanzar a los mercados y a las instituciones europeas».
Asimismo, recuerda que la estabilidad presupuestaria es un imperativo constitucional tras la reforma del artículo 135, y como que las tasas anuladas estaban diseñadas para cumplir con los objetivos de déficit, entiende que la suspensión produce «perjuicios irreparables de imposible o difícil reparación» para las arcas de la Generalitat.
De este modo, más allá de defender la supuesta legalidad de las tasas, el escrito del Gobierno catalán subraya que la suspensión cautelar de cinco meses prevista en el proceso es lesiva para los intereses de todo el Estado y, además, en el caso del euro por receta «elimina los efectos de racionalización» en la petición de medicamentos.
Entre las diferentes alegaciones, el Parlamento argumenta que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en calidad de «presidenta en funciones», porque ese día el presidente Mariano Rajoy asistía a un Consejo Europeo en Bruselas y fue Santamaría la que presidió el Consejo de Ministros.
A su entender, es «constitucionalmente inconcebible» la existencia de dos presidentes que ejerzan funciones simultáneamente, y señala que no existía una urgencia inmediata que justificara la presentación del recurso el 14 de diciembre –cuando se hizo–, ya que existía tiempo hasta el 23, por lo que incide en la supuesta falta de legitimación constitucional.
Adicionalmente, considera que el recurso del Gobierno central no cuenta con los motivos y fundamentos jurídicos necesarios para pedir la suspensión de dos tasas en vigor, y por ello pide al TC que se desestime «por su carácter genérico».
La argumentación firmada por el Parlamento –la Mesa de la cámara catalana aprobó el día 17 de enero personarse en el proceso como parte afectada– cita a lo largo de sus 13 páginas en diferentes ocasiones jurisprudencia constitucional para defender sus tesis, con apartados específicos para las tasas judiciales y el euro por receta.
NO COINCIDENCIA
El Parlamento entiende también que no existe «coincidencia» en los hechos imponibles, a pesar de las leyes posteriores aprobadas por el Gobierno en materia judicial y de medicamentos, y defiende que como se trata de competencias propias de Cataluña, la Generalitat tiene competencia para establecer sus propios tributos.
De este modo, niega que exista una «doble imposición» sobre materias ya legisladas por el Estado y, en el caso de las tasas judiciales, asegura que la tasa catalana grava las actividades y los servicios públicos administrativos que pertenecen a la Administración, mientras que la tasa estatal se centra en la misma potestad jurisdiccional.
En relación al euro por receta, descarta que la medida esté orientada a gravar los productos farmacéuticos, y afirma que no se excluye a nadie de la prestación de medicamentos y «tampoco se altera el precio» de éstos.
Adicionalmente, precisa que no solo se trata de una cuestión económica recaudatoria, y cita el «riesgo moral que determina un aumento de la demanda, sin ninguna consecuencia beneficiosa para su salud, cuando una persona accede de forma ilimitada a una prestación farmacéutica».
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