24 de febrero de 2025
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Autónomos: no pagar el IVA hasta no cobrar las facturas pendientes

Los grupos parlamentarios de FORO han presentado en el Congreso de los Diputados, el Senado y la Junta General del Principado tres iniciativas parlamentarias en defensa de un cambio en el criterio del devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), para que pymes y autónomos no se vean obligados a pagarlo hasta haber cobrado las facturas, en lugar de en el momento de emitirlas.

Impulsando Pymes . Según una nota de prensa de esta formación, las iniciativas se dirigen al Gobierno de la Nación (en el caso de la Junta General, se insta al Consejo de Gobierno a dirigirse al mismo) «a fin de requerirle para que realice las gestiones oportunas ante el Consejo de la Unión Europea a fin de que adopte una decisión de excepción de la regla del devengo y de la exigibilidad del IVA contenida en la Directiva 2006/112/CE y se permita la aplicación de la regla de caja o cobro».

Foro recuerda que «durante el año 2012 el número de afilados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en España (RETA) se vio reducido en 47.017 autónomos, pasando de 3.071.669 en diciembre de 2011 a 3.024.652 en diciembre de 2012, lo que ha supuesto una reducción del 1,5%, superior a la registrada en 2011. En el  Principado de Asturias la cifra de afiliados al RETA se cerró en diciembre de 2012 con 75.264 personas, un 2,4% menos que el año anterior, liderando  la caída por comunidades autónomas por delante de Cataluña (-2%), Valencia y Cantabria (-1,9%)».

Así, matiza que el actual marco legal «ha permitido prácticas comerciales dilatorias en pagos que han afectado especialmente a pymes y autónomos, la normativa existente regula los plazos pero no sanciona a quien los incumple lo que ha provocado una alta morosidad, culpable según datos proporcionados por la Federación de Trabajadores Autónomos del cierre de uno de cada cuatro negocios durante la crisis».

Para Foro, «el marco regulador español en materia de IVA debe someterse a lo dispuesto en la Directiva 2006/11/CE, modificada por la Directiva 2008/117/CE del Consejo de 16 de diciembre de 2008 a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias. La citada regulación establece que el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o la prestación de servicios de la que se trate, obligando por tanto al ingreso del impuesto, en muchos casos, antes del cobro de las facturas».

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