El nuevo real decreto ley se ha redactado con el propósito de acercar la relación laboral especial de las personas trabajadoras del hogar a la de las personas trabajadoras del régimen general. El contrato de las personas trabajadoras del hogar se debe hacer por escrito. Anteriormente, la ley permitía que las cuatro semanas iniciales tuvieran un contrato verbal, pero con este nuevo decreto ley esto se ha derogado. Por tanto, es fundamental que la relación laboral se plasme de manera escrita, independientemente de la modalidad contractual que sea.
Por otro lado, el nuevo real decreto ha derogado las fórmulas de extinción de contratos que había hasta ahora y la nueva regulación las ha equiparado a la situación contractual de las personas trabajadoras del régimen general. Por tanto, la extinción se puede hacer por dimisión, despido del trabajador, jubilación, mutuo acuerdo… Además, una modificación muy importante de este real decreto ley es la derogación del desistimiento, es decir, que la persona contratante no puede despedir a la persona trabajadora sin causa justificada.
Con el nuevo real decreto ley, el alta en la Seguridad Social lo debe hacer la persona contratante, que se tiene que preocupar de realizar la comunicación pertinente a la Tesorería General de la Seguridad Social y hacer el pago. Eso sí, el modelo de cotización de las personas trabajadoras del hogar se mantiene igual.