El derecho a la desconexión de los trabajadores fue regulado por primera vez en España a través del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El citado artículo establece que: “Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.
Recientemente, esta legislación ha sido complementada por el nuevo Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia. Este remite a la ley anterior y añade que el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva “una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables”.
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