La cuarta causa de los accidentes mortales ocurridos en España en 2018, fueron motivados por caídas en altura de trabajadores. Muchos de estos accidentes y a pesar de la gran variedad de elementos de seguridad existentes en el mercado, tienen su origen cuando los trabajadores realizan trabajos de montaje y mantenimiento sobre cubiertas de naves industriales, siendo el riesgo más frecuente la caída del trabajador por la rotura de placas que conforman la cubierta.
Estas cubiertas normalmente están construidas con materiales ligeros como chapa ondulada, fibrocemento, resinas de poliéster, polímeros termoplásticos, policarbonatos, etc… que ofrecen unas prestaciones interesantes a la hora de su utilización, como puede ser ligereza, facilidad de transporte, montaje añadido a un coste económico bastante reducido.
Pero el mayor problema de este tipo de estructuras es que son frágiles y no están concebidas para soportar grandes pesos y menos el tránsito de personas por ellas, se deterioran muy rápidamente debido a las condiciones atmosféricas (lluvia, sol, viento, etc.), y si a esto, le unimos el hecho de que los trabajos se realizan desde la misma cubierta, contribuye a que el índice de siniestralidad sea elevado y que las consecuencias de los accidentes sean importantes.
De ahí la importancia de prever este tipo de trabajos (mantenimiento, reparación) a partir del diseño y en fase de ejecución de la obra.
Y es aquí cuando se plantea la primera pregunta importante:
¿Quién debe colocar dichos sistemas de seguridad en las cubiertas? líneas de vida, protecciones colectivas, etc.
Aquí surge el primer escollo a la hora de minimizar el riesgo de caída en altura, ¿Es el empresario principal el que debe colocar los sistemas de seguridad, o es la empresa que viene a realizar los trabajos en la cubierta la que debe de colocar dichos sistemas?
En el Código Técnico de Edificación (CTE) en su apartado de seguridad y accesibilidad (DB SUA) no incluye los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc. ya que dicho personal no está considerado “usuario del edificio”, que son los contemplados en el requisito básico “seguridad de utilización y accesibilidad”.
Por tanto, el legislador debería establecer las pautas necesarias para que este tipo de situaciones estuvieran contempladas en la normativa vigente.
Y así se constata en los comentarios realizados en junio de 2018 en el DB SUA, dice que cabe destacar que en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en sus artículos 5.6, 6.3 y 8, establece la obligación de que los proyectistas consideren los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral en la elaboración del proyecto de obra; contemplando, asimismo, las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
“Las cubiertas deberán contar con aquellos elementos y sistemas de protección que sean necesarios para que los trabajos que se realicen en las cubiertas se puedan realizar en condiciones de seguridad”. Por ello, si en la cubierta existe una instalación fija (ej. placas solares) a la que se ha de acceder periódicamente para realizar cualquier tipo de trabajo, se considerará como un elemento más del edificio y, por lo tanto, es el empresario principal el que tendrá que asegurar que el acceso a dicha instalación es seguro. Si por el contrario no existe una instalación fija, sino que son trabajos esporádicos de reparación, sería la empresa que va a ejecutar los trabajos la responsable de que dichos trabajos se realizan en condiciones de seguridad adecuadas.
En cualquier caso, siempre será más efectiva y económica su instalación en el diseño y construcción, pero entonces, ¿Por qué sigue habiendo accidentes laborales por caída desde cubierta?
Analizada la situación, entran en juego una serie de factores determinantes que influyen de forma específica, entre los que se encuentran:
- Inexistencia de sistemas de seguridad (aspecto tratado anteriormente)
- Desconocimiento de los equipos de protección individual que se deben utilizar en cada situación.
- No disponer de dichos equipos de protección individual adecuados.
- Escasa formación práctica de cómo utilizar dichos equipos de protección individual.
- Colocación de protecciones colectivas no “certificadas”
- Sistemas de seguridad sin ningún tipo de mantenimiento.
Los factores 2 y 3 se pueden solventar con un correcto asesoramiento por parte de profesionales (empresas especialistas) a los trabajadores de empresas que vayan a realizar trabajos en cubiertas, de cuáles son los EPI’s más adecuados a los diferentes trabajos que puedan realizar y como se deben de utilizar correctamente.
Muchas veces la formación que se imparte es genérica, de conceptos generales y que NO ahonda en lo verdaderamente importante, que es el hecho de que el trabajador salga con los conocimientos suficientes para saber actuar en dichos trabajos en condiciones de seguridad máximas. Un pilar fundamental en la prevención de los riesgos en los puestos de trabajo es la formación, que debe ser específica y práctica, es decir, enseñar a los trabajadores a como desenvolverse correctamente en una situación que no es la habitual de su trabajo. Por ejemplo, el acceso por una escala de servicio con un elemento de amarre con doble cabo, o algo tan sencillo y complicado a la vez de como colocarse correctamente un arnés anticaída.
Una vez que se ha tomado la decisión de instalar un sistema de seguridad, sea del tipo que sea, líneas de vida, barandillas, redes, hay que hacerlo de forma correcta y con los medios adecuados, es decir, se debe recurrir a una empresa especializada que después de un estudio en el que se valore las condiciones de trabajo y las necesidades, coloque el sistema de seguridad más apropiado para dichos trabajos.
Pero después de todo lo anteriormente dicho, hay un factor muy importante también a tener en cuenta y es el factor humano, la típica frase que todos hemos oído alguna vez de “total, son 5 minutos”, es la frase que desencadena un accidente.
Falta mucha CONCIENCIACIÓN por parte de los trabajadores en cuanto a los riesgos de los trabajos sobre cubiertas, unido a un componente histórico de que siempre se han hecho así los trabajos, no existe la “cultura preventiva” de utilizar los EPI’s necesarios para dichos trabajos, sea para 5 minutos o para una jornada completa de trabajo.
¿Son más arriesgados los trabajos de mantenimiento de las palas de un aerogenerador o los trabajos de cambio de cartelería?
Ambos tienen un riesgo importante, la diferencia estriba en la percepción de dicho riesgo por parte de los trabajadores, los primeros trabajos, la realizan trabajadores con una amplia y específica formación además de una valoración del riesgo apropiada mientras que los segundos, no disponen normalmente de una formación específica y no valoran adecuadamente la gravedad de una posible caída. Ahí es donde entra el factor humano: LA CONCIENCIACIÓN
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