Hasta inicios de 2012, el peso de los contratos a tiempo parcial estaba por debajo del 15%, ocupando, el tiempo completo más del 80% de los contratos.
Según datos de la EPA, en 2014 los contratos a tiempo parcial equivalían ya al 34,8%, habiéndose formalizado 1,23 millones más de contratos por horas.
La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, puso de moda este tipo de contratación, convirtiéndola en el instrumento de flexibilización más utilizado por las empresas.
Posteriormente, el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, introdujo una serie de modificaciones en la regulación de estos contratos, las principales: se prohíbe la realización de horas extraordinarias, y se obliga a la empresa a registrar diariamente la jornada y a su totalización mensual, so pena de sanción por incumplimiento, presumiéndose el contrato a jornada completa.
Esta reforma pretende facilitar el control sobre las jornadas efectivamente trabajadas, y combatir el fraude aparejado a estos contratos: jornadas de trabajo declaradas muy inferiores a las reales. Pero también se pretende mantener la flexibilidad inicial posibilitando la realización de las denominadas horas complementarias, que son aquellas adicionales a las ordinarias de trabajo, siempre que:
- Se hayan pactado con el trabajador por escrito.
- El contrato a tiempo parcial con jornada no inferior a 10 horas semanales.
- El número de horas complementarias pactadas no exceda del 30% de las ordinarias. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje entre un 30% y un 60% como máximo.
- El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días.
- Si el contrato a tiempo parcial es indefinido, podrán adicionarse unas horas de aceptación voluntaria por parte del trabajador que no podrán superar el 15% de la jornada ordinaria.
La empresa deberá registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, totalizándose mensualmente tanto las horas ordinarias como las complementarias. Deberá entregarse copia al trabajador del resumen de estas horas junto al recibo mensual de nómina. La empresa deberá conservar estos resúmenes al menos 4 años.
En caso de incumplimiento, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa.
Sin embargo, es difícil encontrar un recibo de salarios en el que se reflejen horas complementarias (no son susceptibles de descanso compensatorio, sólo cabe su abono y cotización). Ello significa que o no se utilizan, o no se declaran (no se cotizan).
Respecto a esta obligación de registro, tras diversas actuaciones inspectoras, se ha llegado a la conclusión de que cada trabajador contratado a tiempo parcial, ha de consignar diariamente en este registro, su hora de entrada y de salida al trabajo y prestar su conformidad mediante su firma. Además estos datos deben estar disponibles en el centro de trabajo y no ser susceptibles de modificaciones ulteriores.
En muchos casos, la organización del servicio dificulta este registro diario, por lo que las empresas optan por realizarlo semanalmente o incluso de forma mensual, exponiéndose a las sanciones que por actuación inspectora puedan derivarse al entenderse este registro no válido.
Otras empresas cuyo proceso productivo lo permite, han optado por instalar máquinas de fichaje o de identificación magnética.
En conclusión, existe una imposibilidad real de verificación de la jornada a tiempo parcial efectivamente realizada y por tanto, intentar combatir el fraude únicamente con instrumentos de control como éstos, es cuanto menos complicado.
3 comentarios en «El contrato por horas y su aplicación en la empresa»
Me hicieron un contrato de 2 horas por el periodo de 3 meses el cual firme i ahora me han echo uno indefinido la misma empresa sin haber acabado el contrato primero eso es legal ?
Por otra parte me hacen trabajar más de las dos horas al día pactadas si no me echan
Tengo un contrato de 25 h semanales,movibles según convenga,si hubiese un festivo por el medio de la semana tendría que hacer las 25h el resto de días laborales que quedan ó las horas del dia festivo quedan sin hacer????muchas gracias de antemano por sacarme de dudas
Hola. Mi empresa me va a hacer un contrato por horas. De manera que si un día de trabajo coincide festivo lo trabajaré otro día. Mi pregunta es, si no se puede disfrutar de días festivos el precio por hora trabajado es el mismo que si se trabaja con contrato indefinido, por ejemplo?
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