28 de noviembre de 2024
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El nuevo Impuesto de Sociedades afecta a las microempresas

Tras la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, las pequeñas empresas a no disponen del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Es por ello que se ven obligadas a tributar al 25% cuando antes lo hacían por el 20%. El tipo de gravamen general que afecta principalmente a las grandes se reduce del 30% al 25% en 2016. 

Por lo tanto, una microempresa que antes pagaba 10.000 euros sobre un beneficio de 50.000 euros, podría pagar 12.500 euros si no se acoge a otras figuras de reciente creación. Una cambio que según Ad&Law, firma especializada en asesoramiento fiscal a empresas, «sirve como ejemplo de cómo la pequeña y mediana empresa es la principal perjudicada de esta nueva Ley aprobada hace casi un año».

Esta ley también recoge otras novedades como la reserva de capitalización, que permite a aquellas empresas que incrementen sus fondos propios, reducirse el 10% de ese incremento sobre la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre que dicha subida se mantenga durante 5 años. Desde Ad&Law consideran que «esta nueva reducción no suple la eliminación de medidas fiscales que incentivaban la inversión empresarial como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (derivados de la venta de activos) y la deducción por inversión de beneficios que se aplicaba a las pequeñas empresas».

Otra novedad que afecta directamente a las microempresas es la supresión del límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas, que sí tienen una limitación cuantitativa del 70% (admitiéndose un mínimo de un millón de euros). Un arma de doble filo, ya que puede suponer un problema al ampliarse a 10 años el plazo que tiene la AEAT para corroborar las bases, cuotas, deducciones aplicadas y la contabilidad. «Así, al ampliar dicho plazo, aumentan también de manera considerable las posibilidades de que se abra una inspección», explican desde Ad&Law.

La limitación de la deducción de los gastos por atenciones a clientes es otra novedad negativa ya que afecta al resultado fiscal de las empresas. «Las relaciones públicas son un gasto necesario y limitarlo al 1% de la cifra de negocios es reducirlo demasiado y no atender a la realidad de la actividad empresarial. Antes no existía este límite y las empresas podían justificar este gasto siempre que estuviera acreditado, registrado contablemente y vinculado a la actividad económica, ajustándose así a la realidad de cada compañía», concluyen desde la firma.

La Reserva de nivelación también es otro aspecto novedoso y es que las empresas cuya cifra de negocio no supere los 10 millones de euros disponen ahora de una reserva de nivelación que, junto a la reserva de capitalización, puede hacer que el tipo efectivo de gravamen sea del 20%, reduciendo un 10% la base imponible del ejercicio. Este es otro elemento polémico ya que aunque con esto se anticipa una posible compensación de bases negativas durante los siguientes cinco años, favoreciendo la creación de un colchón de seguridad que permitiría disponer de las reservas no tributadas en caso de que se entre en pérdidas, «la empresa deberá tributar por este fondo tras 5 años desde su aplicación si no ha incurrido en pérdidas por lo que, en realidad, estaríamos hablando de un diferimiento de la tributación», advierten los expertos.

Tras casi un año los cambios en el Impuesto sobre Sociedades tendrán importantes consecuencias fiscales en la declaración de 2016 y «no serán todo lo positivo que se pensaba ya que las pequeñas y medianas empresas verán cómo se complica su tributación con estas nuevas fórmulas y con la supresión de deducciones que echarán de menos en el periodo fiscal del próximo año», señalan desde la compañía.

 

 

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