27 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Permiso retribuido para los trabajadores el día de las Elecciones

Permiso retribuido para los trabajadores el día de las Elecciones

Aquellos trabajadores que el próximo 24 de Mayo tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral.

Así, se establecen los siguientes permisos durante la jornada electoral:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

Hay que destacar que los trabajadores contratados a tiempo parcial que realizasen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrolle y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

En materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido. Además, la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les entregarán en el colegio electoral.

¿Qué ocurre si los trabajadores son llamados para formar parte de la Mesa Electoral?

En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como Presidente o Vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 25 de Mayo.

Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones, lo disfrutaran todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 24 les correspondiera o no descanso semanal.

RECOMENDACIONES:

Si alguno de los trabajadores que forma parte de la plantilla de su empresa se encuentre en alguna de estas situaciones, no dude en ponerse en contacto con su consultor, quién le asesorará para una correcta aplicación de la normativa.

Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitara de sus servicios, deberán volver a su puesto de trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.

Qué ocurre si el trabajador miembro de la Mesa Electoral trabaja en turno de noche?

Si el trabajador se encuentra en esta situación, el día anterior a las Elecciones (el 23 de Mayo) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (el 25 de Mayo) sí deberá trabajar aunque sea en el turno de noche pero con una reducción de 5 horas.

Trabajadores que ejercen el derecho a voto mediante correo

Si el trabajador desea ejercer su voto por correo, tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la jornada de cada trabajador.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital