25 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

España se sitúa a la cabeza de la UE en porcentaje de contratos temporales

España se sitúa a la cabeza de la UE en porcentaje de contratos temporales

La CE abre el debate para revisar el derecho laboral y flexibilizar el mercado de trabajo

España se sitúa a la cabeza de la Unión Europea en porcentaje de contratos temporales, con un 33,3% sobre el total, mientras que el otro extremo lo ocupan países como Irlanda, donde apenas cuatro de cada cien contratos son temporales, y Estonia, con una incidencia del 2,7%. La contratación a tiempo parcial tiene mucho éxito en Países Bajos y ninguno en Hungría o Eslovaquia.

   Estos datos, que figuran en los informes de Eurostat relativos al año 2005, demuestran, según la Comisión Europea, que la modalidad contractual varía notablemente en función del Estado miembro de que se trate y además que las formas de trabajo «no estandarizado», es decir lejos del modelo del contrato fijo y a tiempo completo, empieza a ser predominante en el ámbito europeo.

   De hecho, si se suman los contratos temporales, a tiempo parcial, por obra o servicio, los de las agencias temporales y los ‘freelance’ se obtiene el 25% del total de la fuerza de trabajo. A ello hay que añadir que unos 31 millones de trabajadores europeos, es decir casi el 15%, son autónomos y de ellos, el 10% no tiene empleados a su cargo.

   Este contexto es el que ha llevado al comisario de Empleo y Asuntos Sociales, Vladimir Spidla, a abrir el debate sobre la revisión del derecho laboral para adaptarlo a las necesidades del siglo XXI y a pedir a Estados miembros y agentes sociales que hagan llegar a Bruselas sus ideas para flexibilizar el mercado de trabajo garantizando, al mismo tiempo, la seguridad de los trabajadores, concepto al que el Ejecutivo comunitario ha bautizado con el nombre de ‘flexiguridad’.

   La consulta iniciada hoy se prolongará durante cuatro meses y las opiniones vertidas a la Comisión servirán de base para una comunicación que sobre este asunto tiene previsto presentar Spidla en junio de 2007. Durante la presentación de la iniciativa, el comisario expuso que, si bien el 60% de los actuales contratos de la UE son indefinidos y a tiempo completo, el 40% restante ya se incluyen en la categoría de contratos no convencionales.

   «Eso no significa que sean precarios», se apresuró a decir Spidla, quien aseguró que este tipo de contratos gozan de «buena acogida» entre los propios trabajadores. En todo caso, admitió que el mercado de trabajo comunitario se caracteriza por «cierta precariedad» y una «creciente fragmentación» y que los problemas asociados al mercado laboral son compartidos por todos los Estados miembros, de ahí que defendiera abordar el asunto a escala europea.

   Entre los argumentos que esgrime el comisario para revisar el derecho laboral actual, además de las nuevas formas de trabajo, figura el avance de las nuevas tecnologías y los efectos de la globalización sobre el mercado de trabajo europeo.

   «Las formas de trabajo más flexibles son vitales para afrontar los efectos de la mundialización y el envejecimiento de la población sobre nuestro mercado laboral. Al mismo tiempo, es fundamental que en este proceso los trabajadores no se conviertan en perdedores y que se escuchen sus peticiones en materia de seguridad», declaró Spidla.

   El comisario pide, pues, un debate «abierto» para adaptar el derecho laboral a la nueva realidad, tanto a nivel nacional como europea, para tener reglas claras y comprensibles tanto para la patronal como para los trabajadores. Aunque muchos aspectos del derecho laboral son competencia de los Estados miembros, existe una sólida base comunitaria para garantizar determinadas condiciones de igualdad, por ejemplo en materia de información a trabajadores y sindicatos o condiciones laborales.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital